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Documento DOUE-L-2001-80587

Reglamento (CE) nº 491/2001 de la Comisión, de 12 de marzo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1608/2000 por el que se fijan medidas transitorias en espera de las disposiciones definitivas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 13 de marzo de 2001, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80587

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1608/2000 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2631/2000 (4), prorroga la aplicación de determinadas disposiciones del Consejo, derogadas por el artículo 81 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, hasta el 31 de enero de 2001, en espera de la finalización y la adopción de las medidas de ejecución de dicho Reglamento. Establece, en particular, que los artículos 1 y 3 y el anexo del Reglamento (CEE) n° 1873/84 del Consejo, de 28 de junio de 1984, por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n° 337/79 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2839/98 (6), sigan vigentes como máximo hasta el 31 de enero de 2001. Sin embargo, el Reglamento (CEE) n° 1873/84 establecía que estas disposiciones serían aplicables como máximo hasta el 31 de diciembre de 2003. En aplicación del apartado 2 del artículo 45 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n° 1493/1999 estableciendo la aplicación de disposiciones equivalentes en las mismas condiciones que las previstas por el Reglamento (CEE) n° 1873/84 como máximo hasta el 31 de diciembre de 2003. Sin embargo, parece probable que el Consejo no podrá aprobar esta propuesta antes del 31 de enero de 2001. Para permitir que el Consejo apruebe esta propuesta sin interrumpir el statu quo con respecto a los productos afectados por las disposiciones de los artículos 1 y 3 y el anexo del Reglamento (CEE) n° 1873/84, es necesario garantizar el mantenimiento de dichas disposiciones hasta que el Consejo adopte la decisión o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2003. Por el mismo motivo, es necesario que este Reglamento se aplique a partir del 1 de febrero de 2001.

(2) Habida cuenta de que los principales aspectos de las materias contempladas en esos Reglamentos se encuentran ya regulados en el Reglamento (CE) n° 1493/1999 o en los Reglamentos de aplicación ya aprobados, el período transitorio suplementario no compromete la aplicación, en la fecha prevista por el Consejo, del grueso de la reforma de la organización común del mercado del vino.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1608/2000 se modificará de la manera siguiente:

1) En el artículo 1 se añadirá la frase siguiente:

"Las disposiciones que figuran en la parte C del anexo seguirán siendo las únicas aplicables hasta que el Consejo apruebe la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) n° 1493/1999 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2003.".

2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 185 de 25.7.2000, p. 24.

(4) DO L 302 de 1.12.2000, p. 36.

(5) DO L 176 de 3.7.1984, p. 6.

(6) DO L 354 de 30.12.1998, p. 12.

ANEXO

PARTE A

Lista de disposiciones que permanecen en vigor hasta el 31 de enero de 2001:

a) Reglamento (CEE) n° 2390/89

b) artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) n° 2391/89

c) artículos 3, 31 y 71 del Reglamento (CEE) n° 822/87

PARTE B

Lista de disposiciones que permanecen en vigor hasta el 31 de marzo de 2001:

a) apartados 2 y 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 823/87

b) Reglamento (CEE) n° 2392/89

c) artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3895/91

d) artículos 8, 9 y 11 del Reglamento (CEE) n° 2333/92

e) artículo 72 del Reglamento (CEE) n° 822/87

PARTE C

Lista de disposiciones que permanecen en vigor, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2003:

artículos 1 y 3 y anexo del Reglamento (CEE) n° 1873/84.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/03/2001
  • Fecha de publicación: 13/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/2001
  • Aplicable desde el desde el 1 de febrero de 2001.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 753/2002, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2002-80822).
  • Fecha de derogación: 11/05/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos
  • Viticultura

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