LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/557/CE (3), establece una lista de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina.
(2) Los servicios veterinarios competentes de Canadá han enviado una solicitud para modificar la lista de equipos oficialmente autorizados en su territorio para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina, por lo que es necesario modificar la lista de equipos autorizados. La Comisión ha recibido garantías sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la lista correspondiente a Canadá del anexo de la Decisión 92/452/CEE, se añadirán los equipos siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 77
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.
(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.
(3) DO L 235 de 19.9.2000, p. 30.
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