EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Bissau referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo", firmado en Bissau el 27 de febrero de 1980 (2), el Consejo aprobó mediante el Reglamento (CE) n° 2615/97 (3) el Protocolo que establece las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 16 de junio de 1997 y el 15 de junio de 2001, denominado en lo sucesivo "el Protocolo".
(2) Debido al conflicto bélico que ha azotado Guinea Bissau durante el período comprendido entre junio de 1998 y marzo de 1999, el Gobierno de Guinea Bissau no estaba en condiciones de garantizar que las actividades pesqueras reguladas por el Acuerdo antes citado se desarrollaran en condiciones normales.
(3) La situación excepcional de peligro que ello entrañaba para los buques comunitarios obligó a interrumpir provisionalmente las actividades pesqueras reguladas por el Acuerdo desde el mes de junio de 1998 y hasta el 1 de abril de 1999. Esta interrupción implicó que no se pagara prorrata temporis la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo que corresponde al segundo año de aplicación de éste.
(4) Para facilitar, en particular, el desarrollo normal de las actividades pesqueras de los buques comunitarios en el marco del Acuerdo tras las consecuencias del conflicto bélico, conviene definir modalidades de concesión de una ayuda financiera a Guinea Bissau en el sector de la pesca.
(5) Resulta oportuno disponer que un importe que pueda corresponder a la parte no pagada de la compensación financiera se destine a esta ayuda financiera a la restauración de los medios de supervisión y ayuda de las actividades pesqueras, incluidas las infraestructuras de control de esas actividades, con arreglo a las modalidades que se acuerden con las autoridades legítimas de Guinea Bissau.
DECIDE:
Artículo único
Las modalidades de concesión a Guinea Bissau de una ayuda financiera de una cuantía máxima de 6500000 euros, de una duración máxima de un año, destinada a la restauración de los medios de supervisión y ayuda de las actividades pesqueras, se fijan como sigue:
1) La ayuda financiera incluirá en especial las acciones siguientes:
- apoyo a la gestión del Ministerio de Pesca y a la rehabilitación de equipos e infraestructuras de los servicios de pesca,
- refuerzo del sistema de control y vigilancia marítimos,
- nueva dinamización y refuerzo de los programas de investigación pesquera.
2) Basándose en la presentación de un programa de acción presentado por el Gobierno de Guinea Bissau, la Comisión pondrá a disposición del Gobierno de Guinea Bissau, antes del 31 de mayo de 2001, en las cuentas bancarias cuyos datos habrán sido comunicados por el Ministerio responsable en materia de pesca, un importe correspondiente al 50 % del coste de las acciones programadas.
3) La Comisión efectuará el pago del saldo de los fondos, previa la aceptación de un informe detallado que el Gobierno de Guinea Bissau remitirá a la Delegación de la Comisión Europea, antes del 31 de mayo de 2003. Dicho informe se referirá, de forma detallada, a la puesta en práctica de las citadas acciones, así como a los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar del Ministerio responsable en materia de pesca cualquier información complementaria y de revisar los pagos de que se trate en función de la puesta en práctica efectiva de dichas acciones.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
M. Winberg
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(1) DO C 219 de 30.7.1999, p. 33.
(2) DO L 226 de 29.8.1980, p. 33.
(3) DO L 353 de 24.12.1997, p. 7.
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