Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-80341

Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se prorroga la Decisión 91/482/CEE relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 28 de febrero de 2001, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80341

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/482/CEE (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 4 de su artículo 240,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Hasta tanto tenga lugar la entrada en vigor de una nueva Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) a la Comunidad Económica Europea, las medidas aplicables con arreglo a la Decisión 91/482/CEE, deben ser prorrogadas hasta tanto tenga lugar la entrada en vigor de la nueva Decisión, pero no más allá del 1 de diciembre de 2001.

(2) A fin de que los nacionales de los PTU puedan continuar participando, se tendrán transaccionalmente en cuenta los nuevos programas comunitarios que sucedan a los que hayan expirado o se hayan establecido durante el período transitorio.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 91/482/CEE se modificará como sigue:

1) El artículo 233 quater se modificará de la manera siguiente:

a) la frase inicial se sustituirá por el texto siguiente:

"Se aplicarán a los nacionales de los PTU, en las condiciones aplicables a su Estado miembro, los siguientes programas, así como cualesquiera otros que les sucedan.";

b) se añadirá el párrafo siguiente:

"La Comisión podrá modificar esta lista a petición de un PTU, de un Estado miembro o por propia iniciativa, con el fin de incluir los futuros nuevos programas correspondientes.".

2) El apartado 1 del artículo 240 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. La presente Decisión será aplicable hasta el 1 de diciembre de 2001.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2001.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

_______________

(1) DO L 263 de 19.9.1991, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/169/CE (DO L 55 de 29.2.2000, p. 67).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/02/2001
  • Fecha de publicación: 28/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2001
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Europeas
  • Países y Territorios de Ultramar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid