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Documento DOUE-L-2001-80308

Reglamento (CE) nº 354/2001 de la Comisión, de 22 de febrero de 2001, por el que se deroga, para la campaña de comercialización 2000/01, el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 23 de febrero de 2001, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80308

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Para la concesión de la ayuda al lino y al cáñamo contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70, el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión, de 28 de abril de 1989, relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1313/2000 (4), establece una fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda para el lino y el cáñamo. Durante la campaña de comercialización 2000/01, una serie de circunstancias climáticas excepcionales han retrasado la cosecha en varias zonas. Para tener en cuenta esta situación particular, resulta conveniente prorrogar el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda relativas a la cosecha de la campaña de comercialización 2000/01.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1164/89, para la campaña de comercialización 2000/01, los Estados miembros podrán autorizar a los productores de lino o cáñamo que presenten, a más tardar, el 30 de abril de 2001, la solicitud de ayuda relativa a las superficies que, debido a circunstancias climáticas excepcionales, no han podido ser cosechadas antes del 30 de noviembre de 2000, en el caso del lino, y del 31 de diciembre de 2000 en el caso del cáñamo.

Los Estados miembros establecen un sistema de control para comprobar que el retraso en la cosecha se debe exclusivamente a las circunstancias excepcionales antes mencionadas y notificarán a la Comisión las disposiciones adoptadas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 121 de 29.4.1989, p. 4.

(4) DO L 148 de 22.6.2000, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/02/2001
  • Fecha de publicación: 23/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2001
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE el art.8.1 del Reglamento 1164/89, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80382).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Fibras textiles
  • Lino

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