LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 570/1999(4), son de carácter bien complementario, bien derogatorio de las del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (5), derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (6).
(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 14, por una parte, y en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 5, por otra, del Reglamento (CEE) n° 3719/88, con objeto de contribuir a la simplificación administrativa, los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1921/95 establecen, respectivamente, la cantidad por debajo de la cual se expiden certificados de importación sin que sea obligatorio constituir garantía y la cantidad de productos que se puede importar sin certificado.
(3) Los artículos 5 y 15 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 han sustituido a los artículos 5 y 14 del Reglamento (CEE) n° 3719/88. Las disposiciones en cuestión se han adaptado y simplificado de forma que las medidas que establecían las excepciones contempladas por el Reglamento (CE) n° 1921/95 resultan ahora incoherentes o innecesarias con respecto a las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n° 1291/2000. Con ánimo de coherencia y simplificación de los procedimientos, procede suprimir dichas medidas y aplicar a los productos transformados a base de frutas y hortalizas las normas comunes recogidas respectivamente en los artículos 5 y 15 del Reglamento arriba mencionado en los casos en los que no se exija un certificado de importación o una garantía.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1921/95 se suprimirán los apartados 2 y 3.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.
(3) DO L 185 de 4.8.1995, p. 10.
(4) DO L 70 de 17.3.1999, p. 14.
(5) DO L 331 de 2.12.1988, p. 1.
(6) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.
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