EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2791/1999 (3) se establece una aplicación de determinados artículos sobre una base ad hoc hasta el 31 de diciembre de 2000, mientras que la Comisión deberá, a más tardar el 30 de septiembre de 2000, presentar propuestas para el establecimiento de un régimen definitivo.
(2) Hasta tanto se presente una propuesta para el establecimiento de un régimen definitivo, debe establecerse la prolongación de la aplicación ad hoc del apartado 3 del artículo 6 y de los artículos 8, 10 y 11 hasta el 31 de diciembre de 2002.
(3) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n° 2791/1999 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2791/1999 se modifica como sigue:
1) Se suprimen las notas a pie de página que aparecen en el apartado 3 del artículo 6 y en los artículos 8, 10 y 11.
2) En el artículo 30, la fecha "31 de diciembre de 2000" se sustituye cada vez por "31 de diciembre de 2002" y la fecha "30 de septiembre de 2000" se sustituye por "30 de septiembre de 2002".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
M. Winberg
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(1) Propuesta del 31 de octubre de 2000 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen emitido el 17 de enero de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 337 de 30.12.1999, p. 1.
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