LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CE) n° 1772/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 263/2000 (4), estableció la cantidad de patatas de siembra consignada en el plan de previsiones de abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar y el importe de la ayuda para los productos procedentes del resto de la Comunidad en el año natural de 2000. Procede fijar el plan de previsiones de abastecimiento para el año natural de 2001, en función de las necesidades de los departamentos franceses de ultramar.
(2) En aplicación del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, es necesario fijar el importe de las ayudas para el abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar (DU) de patatas de siembra procedentes del resto de la Comunidad, de forma que dicho abastecimiento se realice en condiciones que sean equivalentes, para el usuario final, a la ventaja resultante de la exención de derechos aduaneros de importación de las patatas de siembra de terceros países. Uno de los factores que deben tenerse en cuenta al fijar las citadas ayudas son los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial.
(3) El presente Reglamento entrará en vigor una vez expirado el plazo para la presentación de las solicitudes de certificados en el mes de enero de 2001. A fin de evitar la discontinuidad en el abastecimiento de los DU, procede establecer una excepción con respecto a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1772/96 y autorizar, únicamente ese mes, que las solicitudes de certificados se presenten dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como fijar que el plazo de entrega de los certificados sea de diez días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1772/96 quedará modificado del modo siguiente:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, la cantidad de patatas de siembra del código NC 0701 10 00 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención del derecho de aduana de importación en los departamentos franceses de ultramar o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad será la que se indica en el anexo.".
2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 2
La ayuda prevista en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 para el abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar de patatas de siembra procedentes del mercado de la Comunidad al amparo del plan de previsiones de abastecimiento será la que se indica en el anexo.".
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1772/96, para el mes de enero de 2001, las solicitudes de certificados se presentarán a la autoridad competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1772/96, para el mes de enero de 2001, los certificados se entregarán a más tardar en los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
________________________
(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.
(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.
(3) DO L 232 de 13.9.1996, p. 13.
(4) DO L 29 de 4.2.2000, p. 3.
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar de patatas de siembra para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001
Departamento ...... Producto (código NC) ....................... Cantidad (toneladas) ... Ayuda para el abaste-
................................................................................................................................ cimiento (por 100 kg)
Reunión ............... Patatas de siembra 0701 10 00 .......... 350 .............................. 5,430 euros
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