EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 y prorrogado mediante la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE, y en particular el apartado 5 de su artículo 282,
Considerando lo siguiente:
(1) El Cuarto Convenio ACP-CE asigna un papel clave al sector privado en el contexto de la reestructuración de las economías de los Estados ACP, esencialmente, por medio de la creación de puestos de trabajo, de la generación de riqueza y de la integración de estas economías en la economía mundial.
(2) Se ha asignado una cantidad sustancial de fondos a la financiación de inversiones en los sectores público y privado, por medio de una provisión de 1825 millones de euros del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para operaciones de capital de riesgo.
(3) El volumen total comprometido de capital de riesgo para los dos protocolos financieros asciende, a 31 de julio de 2000, a 1312 millones de euros. A dicho importe se añaden 190 millones de euros de préstamos aprobados y pendientes de firma. Ambos importes suman 1502 millones de euros, es decir, al 82,3 % del conjunto de recursos que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) dispone en virtud del Convenio para operaciones de capital de riesgo.
(4) La Comunidad, en particular, ha adoptado una estrategia renovada de apoyo al desarrollo del sector privado de los países en desarrollo, que no solamente pone énfasis en el apoyo a las políticas de reforma macro-económica, sino también en el apoyo a los niveles intermedios y microeconómicos.
(5) El Consejo de Ministros ACP-CE estima esencial que los instrumentos y las iniciativas en curso, financiados por el octavo FED, no vean menoscabada su eficacia por falta de recursos, en particular, cuando se dirigen a la financiación de inversiones. No obstante, si el nivel actual de adquisición de compromisos en capital de riesgo se mantiene, los recursos asignados a las operaciones de capital de riesgo por el Cuarto Convenio ACP-CE podrían haberse utilizado completamente antes de que entre en vigor el nuevo Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y de que los recursos del nuevo Dispositivo de Apoyo a la Inversión estén disponibles.
(6) El Consejo de Ministros ACP-CE adoptó el 27 de julio de 2000 la Decisión n° 1/2000 sobre las medidas transitorias aplicables entre el 2 de agosto de 2000 y la entrada en vigor del Acuerdo ACP-CE de Cotonú. Esta decisión se adoptó teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la continuidad de la cooperación financiera al desarrollo.
(7) Deberían aumentarse los recursos financieros disponibles, en particular, para el sector privado deben acrecentarse, a fin de evitar que el agotamiento de los recursos financieros en capital de riesgo interrumpa el flujo de financiación de inversiones.
(8) Unos 300 millones de euros podrían ser absorbidos por operaciones de inversión en los Estados ACP durante los próximos tres años, además de los 1825 millones de euros ya programados por el BEI. Tales recursos deberían movilizarse en favor de un programa de financiación de inversiones en el sector privado de los Estados ACP.
(9) Las operaciones de capital de riesgo financiadas en virtud de la presente Decisión deberían completarse con importantes fondos procedentes del sector privado y contribuir a aumentar la capacidad local en materia de gestión. Una parte de los fondos destinados a operaciones de capital de riesgo en virtud de esta Decisión debe utilizarse para apoyar el desarrollo de instituciones financieras locales.
(10) El Consejo de Ministros ACP-CE decidirá ulteriormente sobre la utilización de los fondos que reviertan al programa de financiación cuando las inversiones hayan sido reembolsadas por los prestatarios.
DECIDE:
Artículo 1
Los recursos programables no asignados del octavo FED y anteriores, y los fondos no utilizados destinados a operaciones de bonificación del tipo de interés y a capital de riesgo del sexto y séptimo FED podrán utilizarse, hasta un máximo de 300 millones de euros, para financiar operaciones de capital de riesgo a los Estados ACP, repartiéndose como sigue:
- un importe máximo de 183 millones de euros provenientes de recursos programables no asignados del octavo FED y anteriores;
- un importe máximo de 55 millones de euros provenientes de recursos en capital de riesgo no asignados del sexto FED; y
- un importe máximo de 62 millones de euros provenientes de recursos del séptimo FED no utilizados y destinados a bonificaciones del tipo de interés.
Estos fondos serán adicionales a los recursos asignados para operaciones de capital de riesgo en el octavo FED y serán gestionados por el BEI.
Artículo 2
El BEI será invitado por las instancias apropiadas a administrar el programa de financiación y las operaciones según los procedimientos actuales y los criterios de financiación establecidos en el cuarto Convenio ACP-CE para la utilización de las operaciones de capital de riesgo.
El Consejo de Ministros ACP-CE decidirá ulteriormente sobre la utilización de los fondos que reviertan al programa de financiación, una vez que las inversiones hayan sido reembolsadas por los prestatarios.
El programa de financiación se terminará tres meses después de la entrada en vigor del Acuerdo ACP-CE de Cotonú. Transcurrido ese plazo de tres meses, el BEI no podrá tomar ninguna decisión de financiación.
Artículo 3
La Comisión deberá tomar las medidas necesarias para poner en ejecución la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2000.
Por el Consejo de Ministros ACP-CE
El Presidente
D. Gillot
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