LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1399/1999 (2), y, en particular, su artículo 122,
Considerando lo siguiente:
(1) Determinados Estados miembros, o las autoridades competentes de los mismos, han solicitado modificaciones de los anexos del Reglamento (CEE) n° 574/72.
(2) Estas modificaciones derivan de decisiones tomadas por el o por los Estados miembros afectados o por las autoridades competentes de los mismos, responsables de la aplicación de la legislación de seguridad social de conformidad con el Derecho comunitario.
(3) Las medidas previstas han obtenido el dictamen unánime de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos 1 a 5 y 10 del Reglamento (CEE) n° 574/72 se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2001.
Por la Comisión
Anna Diamantopoulou
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
(2) DO L 164 de 30.6.1999, p. 1.
ANEXO
1. El anexo 1 se modificará como sigue:
La rúbrica "O. REINO UNIDO" se modificará como sigue:
i) Se añadirá el punto 1 ter siguiente:
"1ter. Commissioners of the Inland Revenue (Inspecciones de la Hacienda Pública) o su representante autorizado, Londres"
ii) El punto 5 se sustituirá por el texto siguiente:
"5. Principal Secretary, Social Affairs (Ministro principal, Asuntos Sociales), Gibraltar."
iii) El punto 6 se sustituirá por el texto siguiente:
"6. Chief Executive of the Gibraltar Health Authority (Director del Servicio de Sanidad de Gibraltar)."
2. El anexo 2 se modificará como sigue:
a) La rúbrica "C. ALEMANIA" se modificará como sigue:
El punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"3. Seguro de vejez de los agricultores: Gesamtverband der landwirtschaftlichen Alters-kassen (Asociación General de los seguros de vejez para los agricultores), Kassel"
b) La rúbrica "D. ESPAÑA" se modificará como sigue:
El punto 6 se modificará como sigue:
"a) Para las pensiones de vejez, muerte (incluidas las de orfandad) e invalidez: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas - Ministerio de Economía y Hacienda
b) Para el reconocimiento de la prestación de gran invalidez y de la prestación por hijo minusválido a cargo: Mutualidad General Judicial, Madrid"
c) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se modificará como sigue:
El tercer guión del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"- Gibraltar: Principal Secretary, Social Affairs (Ministro principal, Asuntos Sociales), Gibraltar."
3. El anexo 3 se modificará como sigue:
a) La rúbrica "C. ALEMANIA" se modificará como sigue:
El punto 4 se sustituirá por el texto siguiente:
"4. Seguro de vejez de agricultores: Gesamtverband der landwirtschaftlichen Alters-kassen (Asociación General de los seguros de vejez para los agricultores), Kassel"
b) La rúbrica "J. PAÍSES BAJOS" se modificará como sigue:
La letra b) del punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"b) relaciones con Bélgica: Bureau voor Belgische Zaken (Oficina de Asuntos Belgas), Breda."
c) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se modificará como sigue:
i) El segundo guión del punto 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"- Gibraltar: Gibraltar Health Authority, 17 Johnstone's Passage, Gibraltar."
ii) El punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Prestaciones en metálico (excepto prestaciones familiares):
- Gran Bretaña: Department of Social Security, Benefits Agency, Pensions and Overseas Benefits Directorate (Ministerio de la Seguridad Social, Oficina de prestaciones, Dirección de pensiones y prestaciones en el extranjero), Newcastle upon Tyne NE98 1BA,
- Irlanda del Norte: Department of Health and Social Services, Northern Ireland Social Security Agency, Network Support Branch, Overseas Benefits Unit (Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales, Oficina de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Delegación de apoyo de la red, Servicio de prestaciones en el extranjero), Castle Buildings, Belfast BT4 3SP,
- Gibraltar: Department of Social Services (Ministerio de Servicios Sociales), 23 Mackintosh Square, Gibraltar."
iii) El tercer guión del punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"- Gibraltar: Department of Social Services (Ministerio de Servicios Sociales), 23 Mackintosh Square, Gibraltar."
4. El anexo 4 se modificará como sigue:
a) La rúbrica "C. ALEMANIA" se modificará como sigue:
i) Se insertará el punto 5 bis siguiente:
"5 bis Seguro de los funcionarios: Bundesversicherungsanstalt fur Angestellte (Oficina Federal de Seguros de Empleados), Berlin"
ii) El punto 6 se sustituirá por el texto siguiente:
"6. Seguro de vejez de los agricultores: Gesamtverband der landwirtschaftlichen Alters-kassen (Asociación General de los seguros de vejez para los agricultores), Kassel"
b) La rúbrica "D. ESPAÑA" se modificará como sigue:
El punto 7 se modificará como sigue:
"a) Para las pensiones de vejez, muerte (incluidas las de orfandad) e invalidez: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas - Ministerio de Economía y Hacienda
b) Para el reconocimiento de la pensión de gran invalidez y de la prestación por hijo minusválido a cargo: Mutualidad General Judicial, Madrid"
c) La rúbrica "J. PAÍSES BAJOS" se modificará como sigue:
La letra b) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"b) relaciones con Bélgica: Bureau voor Belgische Zaken (Oficina de Asuntos Belgas), Breda"
d) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se sustituirá por el texto siguiente:
"Gran Bretaña:
a) contribuciones y prestaciones en especie para trabajadores desplazados: National Insurance Contributions Office of the Inland Revenue, International Services (Oficina de cotizaciones al seguro nacional de la Hacienda Pública, Servicios internacionales), Newcastle upon Tyne, NE98 1ZZ,
b) demás casos: Department of Social Security, Benefits Agency, Pensions and Overseas Benefits Directorate (Ministerio de la Seguridad Social, Oficina de prestaciones, Dirección de pensiones y prestaciones en el extranjero), Newcastle upon Tyne NE98 1BA.
Irlanda del Norte: Department of Health and Social Services, Northern Ireland Social Security Agency, Network Support Branch, Overseas Benefits Unit, Castle Buildings, BT4 3SP.
Gibraltar: Department of Social Security, Benefits Agency, Pensions and Overseas Benefits Directorate (Ministerio de la Sanidad y Servicios Sociales, Oficina de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Delegación de apoyo de la red, Servicio de prestaciones en el extranjero), Newcastle upon Tyne NE98 1BA."
5. El anexo 5 se modificará como sigue:
a) La rúbrica "20. DINAMARCA-ITALIA" se sustituirá por el texto siguiente:
"a) El Canje de Notas de 12 de noviembre de 1982 y del 12 de enero de 1983 relativas al apartado 3 del artículo 36 del Reglamento [renuncia recíproca al reembolso de gastos por prestaciones en especie en caso de enfermedad y maternidad, abonadas en aplicación del capítulo 1 del título III del Reglamento, con exclusión de la letra c) del apartado 1 de su artículo 22].
b) Acuerdo de 18 de noviembre de 1998 relativo al reembolso de los gastos derivados de las disposiciones del artículo 36 y el artículo 63 del Regulamento (CEE) n° 1408/71 (prestaciones en especie por enfermedad, maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales) y del artículo 105 del Reglamento (CEE) n° 574/72 (gastos derivados de controles administrativos y análisis médicos).".
b) La rúbrica "24. DINAMARCA-PORTUGAL" se sustituirá por el texto siguiente:
"Acuerdo de 17 de abril de 1998 relativo a la renuncia parcial al reembolso de los gastos derivados de las disposiciones del artículo 36 y el artículo 63 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (prestaciones en especie por enfermedad, maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales) y del artículo 105 del Regulamento (CEE) n° 574/72 (gastos derivados de controles administrativos y análisis médicos).".
c) La rúbrica "45. ESPAÑA-PAÍSES BAJOS" se sustituirá por el texto siguiente:
"Acuerdo de 21 de febrero de 2000 entre los Países Bajos y España destinado a facilitar la liquidación de los créditos recíprocos por las prestaciones del seguro de enfermedad y de maternidad, en aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.".
d) La rúbrica "50. ESPAÑA-REINO UNIDO" se sustituirá por el texto siguiente:
"Acuerdo de 18 de junio de 1999 sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.".
e) En la rúbrica "53. FRANCIA-ITALIA" se añadirán las letras d) y e) siguientes:
"d) Canje de Notas de 2 de abril de 1997 y de 20 de octubre de 1998 por las que se modifican los Canjes de Notas mencionados en los apartados b) y c) sobre las modalidades de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 94, 95 y 96 del Reglamento de aplicación.
e) Acuerdo de 28 de junio de 2000 relativo a la renuncia al reembolso de los gastos contemplados en el apartado 1 del artículo 105 del Regulamento (CEE) n° 574/72 para los controles y exámenes médicos solicitados con arreglo al artículo 51 del Reglamento antes mencionado.".
f) La rúbrica "55. FRANCIA-PAÍSES BAJOS" se sustituirá por el texto siguiente:
"a) Acuerdo de 28 de abril de 1997 sobre renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico en virtud del artículo 105 del Reglamento de aplicación.
b) Acuerdo de 29 de septiembre de 1998 por el que se determinan las condiciones especiales para el establecimiento de los importes que deben reembolsarse derivados de prestaciones en especie ofrecidas en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.
c) Acuerdo de 3 de febrero de 1999 por el que se determinan las condiciones especiales para el establecimiento de los importes que deben reembolsarse por prestaciones en especie ofrecidas en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.".
g) La rúbrica "57. FRANCIA-PORTUGAL" se sustituirá por el texto siguiente:
"Acuerdo de 28 de abril de 1999, por el que se fijan las modalidades particulares de gestión y Reglamento de los créditos recíprocos de asistencia sanitaria en aplicación de las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.".
h) La rúbrica "58. FRANCIA-REINO UNIDO" se sustituirá por el texto siguiente:
"a) Canje de Notas de 25 y 28 de abril de 1997 referente al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación (renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico).
b) Acuerdo de 8 de diciembre de 1998 sobre los métodos específicos para determinar los importes que deben reembolsarse por prestaciones en especie ofrecidas en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.".
i) La rúbrica "63. GRECIA-AUSTRIA" se sustituirá por el texto siguiente:
"Acuerdo, en forma de informe escrito, de 29 de abril de 1999 relativo a la renuncia al reembolso de los gastos resultantes del control administrativo y médico, con arreglo al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación".
j) La rúbrica "94. AUSTRIA-PORTUGAL" se sustituirá por el texto siguiente:
"Acuerdo de 16 de diciembre de 1998 sobre el reembolso de las prestaciones en especie".
6. El anexo 10 se modificará como sigue:
a) La rúbrica "D. ESPAÑA" se modificará como sigue:
i) Se añadirá el punto 8 siguiente:
"8. Régimen especial de los funcionarios civiles del Estado
Para la aplicación de la letra e) y la letra f) del artículo 14 y el artículo 17 del Reglamento y el artículo 12 bis del Reglamento de aplicación: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Servicios Centrales, Madrid."
ii) Se añadirá el punto 9 siguiente:
"9. Régimen especial de los funcionarios de las Fuerzas Armadas
Para la aplicación de la letra e) y la letra f) del artículo 14 y el artículo 17 del Reglamento y el artículo 12 bis del Reglamento de aplicación: Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Madrid."
iii) Se añadirá el punto 10 siguiente:
"10. Régimen especial de funcionarios de la Administración de Justicia
Para la aplicación de la letra e) y la letra f) del artículo 14 y el artículo 17 del Reglamento y el artículo 12 bis del Reglamento de aplicación: Mutualidad General Judicial, Madrid."
b) La rúbrica "J. PAÍSES BAJOS" se modificará como sigue:
El punto 2 se sustituye el texto actual por el siguiente:
"2. Para la aplicación del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de aplicación a los agentes auxiliares de las Comunidades Europeas que no residan en los Países Bajos (únicamente para prestaciones en especie): El seguro de enfermedad al que el interesado está afiliado."
c) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se modificará como sigue:
i) El punto 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Para la aplicación del artículo 14 quarter, el apartado 3 del artículo 14 quinquies y el artículo 17 del Reglamento, así como del apartado 1 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11, el apartado 1 del artículo 11 bis, el artículo 12 bis, los apartados 2 y 3 del artículo 13, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14, el apartado 2 del artículo 80, el artículo 81, el apartado 2 del artículo 82 y el artículo 109 del Reglamento de aplicación:
Gran Bretaña: National Insurance Contributions Office of the Inland Revenue, International Services (Oficina de cotizaciones al seguro nacional de la Hacienda Pública, Servicios internacionales), Newcastle upon Tyne, NE98 1ZZ.
Irlanda del Norte: Department of Health and Social Services, Northern Ireland Social Security Agency, Network Support Branch, Overseas Benefits Unit (Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales, Oficina de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Delegación de apoyo de la red, Servicio de prestaciones en el extranjero), Castle Buildings, Belfast BT4 3SP."
ii) El punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Para la aplicación de los artículos 36 y 63 del Reglamento, así como del artículo 8, el apartado 1 del artículo 38, el apartado 1 del artículo 70, el apartado 2 del artículo 91, el apartado 2 del artículo 102, el artículo 110 y el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de aplicación:
Gran Bretaña: Department of Social Security, Benefits Agency, Pensions and Overseas Benefits Directorate, (Ministerio de Seguridad Social, Oficina de prestaciones, Dirección de pensiones y prestaciones en el extranjero), Newcastle upon Tyne, NE98 1BA.
Irlanda del Norte: Department of Health and Social Services, Northern Ireland Social Security Agency, Network Support Branch, Overseas Benefits Unit (Ministerio de Sanidad de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Delegación de apoyo de la red, Servicio de prestaciones en el extranjero), Castle Buildings, Belfast BT4 3SP."
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