EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (2) se han incluido nuevas disposiciones sobre los datos que deben facilitarse en la declaración de tránsito.
(2) Por consiguiente, conviene modificar los anexos II y III del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos II y III del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías se modifican tal como se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2001.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2000.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Michel Vanden Abeele
______________________
(1) DO L 134 de 22.5.1987, p. 2.
(2) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
ANEXO
A. El anexo II se modifica como sigue:
1. La cuarta frase del apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
"Sin embargo, por lo que respecta a los ejemplares relativos al tránsito (1, 4 y 5), las casillas nos 1 (con exclusión de la subcasilla central), 2, 3, 4, 5, 6, 8, 15, 17, 18, 19, 21, 25, 27, 31, 32, 33 (primera subcasilla de la izquierda), 35, 38, 40, 44, 50, 51, 52, 53, 55 y 56 tendrán fondo verde."
2. El apartado 2 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
"Para el tránsito deberán utilizarse los ejemplares 1, 4 y 5 según el modelo que figura en el apéndice 1 del anexo I o los ejemplares 1/6 y 4/5 (por duplicado) según el modelo que figura en el apéndice 2 del anexo I."
3. En el apéndice 3 , el punto A "Descripción general" del título I se modifica como sigue:
a) El séptimo guión del párrafo segundo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
"- el ejemplar n° 7, que se utilizará para la estadística del país de destino (para las formalidades de importación); ".
b) El segundo guión del párrafo tercero del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
"- exportación + tránsito: ejemplares 1, 2, 3, 4 y 5; ".
c) El cuarto guión del párrafo tercero del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
"- sólo tránsito: ejemplares 1, 4 y 5; "
4. En el apéndice 3 , el punto B "Indicaciones requeridas" del título I se modifica como sigue:
El segundo guión del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
"- formalidades de tránsito:
casillas 1 (tercera subdivisión), 2, 3, 4, 5, 6, 8, 15, 17, 18, 19, 21, 25, 27, 31, 32, 33 (primera subcasilla), 35, 38, 40, 44, 50, 51, 52, 53, 55 y 56 (casillas con fondo verde); ".
5. En el apéndice 3 , el punto I "Formalidades a efectuar en el país de exportación" del título II se modifica como sigue:
a) El texto de la casilla 33 se sustituye por el texto siguiente:
"33. Código mercancías
Indíquese el número del código correspondiente al artículo en cuestión.
Por lo que respecta al tránsito y la justificación del carácter comunitario de las mercancías, esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes, salvo en caso de que el Convenio relativo a un régimen común de tránsito de 20 de mayo de 1987 establezca la obligatoriedad de rellenar dicha casilla."
b) El siguiente texto se inserta como párrafo segundo de la casilla 40 :
"Por lo que respecta al tránsito y la justificación del carácter comunitario de las mercancías, esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes, salvo en caso de que el Convenio relativo a un régimen común de tránsito de 20 de mayo de 1987 establezca la obligatoriedad de rellenar dicha casilla."
6. En el apéndice 3 , el punto II "Formalidades durante el transporte" del título II se modifica como sigue:
El párrafo tercero del texto relativo a la casilla 55 "Transbordos" se sustituye por el texto siguiente:
"Casilla que se utilizará de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito".
B. El anexo III se modifica como sigue:
El texto relativo a la primera subdivisión de la casilla n° 33: Código mercancías se sustituye por el texto siguiente:
"Primera subdivisión:
En la Comunidad, indíquense las ocho cifras de la Nomenclatura Combinada. En los países de la AELC, indíquense en la parte izquierda de dicha subdivisión las seis cifras del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
En lo que se refiere al tránsito y en caso de que el Convenio relativo a un régimen común de tránsito de 20 de mayo de 1987 lo disponga, indíquese el código formado por seis cifras como mínimo del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías."
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