LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/20/CE (2), y, en particular, la parte E del capítulo I de su anexo D,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 1999/465/CE de la Comisión, de 13 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina en determinados Estados miembros o regiones de Estados miembros (3), concede este estatuto a determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros.
(2) Las autoridades competentes de Suecia han presentado a la Comisión documentos que demuestran el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la parte E del capítulo I del anexo D de la Directiva 64/432/CEE.
(3) Por tanto, parece apropiado considerar que Suecia está oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina de acuerdo con lo dispuesto en la citada Directiva, y modificar en consecuencia la Decisión 1999/465/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 1999/465/CE se modificará mediante la adición de la palabra "Suecia" a la lista de Estados miembros del anexo I.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 163 de 4.7.2000, p. 35.
(3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 32.
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