LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a la legislación comunitaria, los Estados miembros están autorizados a importar équidos procedentes de terceros países o, en caso de regionalización oficial, de partes del territorio de un tercer país que hayan estado libres de muermo durante los 6 meses anteriores a la exportación.
(2) La Decisión 92/160/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/508/CE (3), establece la regionalización de determinados terceros países para las importaciones de équidos.
(3) La Decisión 92/160/CEE fue modificada con respecto a las importaciones en la Comunidad de équidos procedentes de Brasil mediante las Decisiones 2000/163/CE (4) y 200/508/CE debido a los casos de muermo en la cabaña equina local en los Estados de Pernambuco y Alagoas y Sergipe y Ceará, respectivamente.
(4) Brasil notificó nuevos casos clínicos de muermo en caballos de labor autóctonos en algunos distritos de los Estados de Maranhão y Piaui en el nordeste del país. En once Estados, principalmente en el nordeste del país, se está llevando a cabo una vigilancia serológica para evaluar la situación sanitaria.
(5) En consecuencia, procede adaptar la regionalización a la situación sanitaria del país afectado, teniendo en cuenta la vigilancia que se está llevando a cabo.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las palabras "Maranhão", "Piaui", "Rio Grande do Norte", "Paraiba", "Bahia" y "Tocantins" quedan suprimidas de la lista de Estados de Brasil en el anexo de la Decisión 92/160/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.
(2) DO L 71 de 18.3.1992, p. 27.
(3) DO L 204 de 11.8.2000, p. 44.
(4) DO L 51 de 24.2.2000, p. 46.
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