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Documento DOUE-L-2001-80032

Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, que modifica por cuarta vez la Decisión 1999/467/CE por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de tuberculosis en determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 6, de 11 de enero de 2001, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80032

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/20/CE (2), y, en particular, el punto 4 de la parte I de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/467/CE de la Comisión, de 15 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de tuberculosis en determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros y se deroga la Decisión 97/76/CE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/694/CE (4), concedió ese estatuto a algunos Estados miembros y regiones de los mismos.

(2) Las autoridades francesas competentes han presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de todas las condiciones previstas en el punto 4 de la parte I del anexo A de la Directiva 64/432/CEE, y que acredita, en particular, que, según los cálculos efectuados a 31 de diciembre de cada año natural, más del 99,9 % de los rebaños franceses de bovinos han estado oficialmente indemnes de tuberculosis de forma constante durante los últimos seis años y que el registro en la base de datos establecida en diciembre de 1999 hace posible la trazabilidad de los bovinos identificados de conformidad con la normativa comunitaria.

(3) En consecuencia, resulta oportuno declarar a Francia oficialmente indemne de tuberculosis bovina con arreglo a lo dispuesto en la Directiva antes citada.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 1999/467/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________________

(1) GU 121 del 29.7.1964, pag. 1977/64.

(2) DO L 163 de 4.7.2000, p. 35.

(3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 36.

(4) DO L 286 de 11.11.2000, p. 41.

ANEXO

"ANEXO I

Estados miembros declarados oficialmente indemnes de tuberculosis bovina:

Dinamarca

Alemania

Francia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Finlandia

Suecia.".

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/12/2000
  • Fecha de publicación: 11/01/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Decisión 1999/467, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81422).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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