LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (1), y, en particular, sus artículos 5 y 6,
Vista la Decisión 97/413/CE del Consejo, de 26 de junio de 1997, relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 98/128/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por la que se aprueba el programa de orientación plurianual de la flota pesquera de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001 (3), establece los objetivos de capacidad de cada segmento de la flota pesquera.
(2) Los objetivos de capacidad de los buques de menos de 12 metros de eslora total, excepto los arrastreros, se equiparan a los correspondientes objetivos del POP III.
(3) De acuerdo con el artículo 3 de la Decisión 97/413/CE, hasta el 31 de diciembre de 2001 puede incrementarse la capacidad global de los buques de menos de 12 metros de eslora, salvo los arrastreros, hasta un valor mayor que el correspondiente al 1 de enero de 1997 o al correspondiente a los objetivos del POP III, dentro de los programas destinados a mejorar la seguridad de la navegación marítima.
(4) Es necesario aumentar la potencia del motor de algunos buques de la flota española con esas características para que puedan disponer de un margen suficiente de seguridad en determinadas condiciones climáticas.
(5) Por ello, las autoridades españolas aplicarán un programa de sustitución de motores y convocarán a los propietarios de los buques para que participen en el mismo con carácter voluntario.
(6) Los pormenores de dicho programa se han comunicado a la Comisión.
(7) Para adecuar el incremento de potencia resultante del segmento de la flota deben revisarse los objetivos de potencia del mismo.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El cuadro de objetivos del programa de orientación plurianual de la flota pesquera de España para el período comprendido entre 1997 y 2001, que figura en el anexo de la presente Decisión, incluidas las notas, anula y sustituye al del anexo de la Decisión 98/128/CE.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.
(2) DO L 175 de 30.7.1997, p. 27.
(3) DO L 39 de 12.2.1998, p. 59.
ANEXO
España
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
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