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Documento DOUE-L-2000-82604

Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 30 de diciembre de 2000, páginas 92 a 109 (18 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82604

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 16 del Acuerdo euromediterráneo (1) por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, vigente desde el 1 de marzo de 1998, precisa que la Comunidad y la República de Túnez aplicarán progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios recíprocos de productos agrícolas y pesqueros.

(2) En el artículo 18 del Acuerdo euromediterráneo se establece que a partir del 1 de enero de 2000 la Comunidad y Túnez examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que aplicarán las Partes a partir del 1 de enero de 2001.

(3) La Comunidad convino con la República de Túnez en modificar los Protocolos agrícolas n° 1 y n° 3 del Acuerdo mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas y es conveniente aprobar dicho Acuerdo.

(4) Procede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales creado en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3) o, según el caso, por los Comités establecidos por las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercados o por el Comité del Código aduanero, creado por el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo de 12 de octubre de 1992 por el que se establece el código aduanero comunitario (4).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El período contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El o los comités adoptarán su Reglamento interno.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

D. Voynet

(1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 1.

(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(3) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (DO L 193 de 29.7.2000, p. 37).

(4) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez

Nota n° 1

Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 22 de diciembre de 2000.

Muy señor mío:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones que se llevaron a cabo en virtud del artículo 16 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, vigente desde el 1 de marzo de 1998, en el que se precisa que la Comunidad y Túnez aplicarán progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios recíprocos de productos agrícolas y pesqueros.

Dichas negociaciones se celebraron de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo euromediterráneo, en el que se establece que, a partir del 1 de enero de 2000, la Comunidad y la República de Túnez examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que aplicarán las Partes a partir del 1 de enero de 2001.

Tras las negociaciones, las Partes decidieron las siguientes disposiciones:

1) Las fechas que figuran en el apartado 5 del artículo 1 del Protocolo n° 1 se sustituyen por "del 1 de enero de 2002 al 1 de enero de 2005".

2) En el artículo 2:

a) el texto de la segunda frase relativo a la denominación "Coteaux de Teboura" debe leerse "Coteaux de Tebourba";

b) se añade el siguiente párrafo:"Los vinos originarios de Túnez que lleven la indicación de vinos de denominación de origen controlada deberán ir acompañados de un certificado de origen, de conformidad con el modelo que se especifica en el Acuerdo preferencial, o del documento V I 1 o V I 2, anotado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3590/85 relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva.".

3) El texto del artículo 3 del Protocolo n° 1 se sustituye por el siguiente:

"Artículo 3

1. A partir del 1 de enero de 2001 y dentro del límite de una cantidad de 50000 toneladas, se admitirán con derecho cero las importaciones en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar, de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de ese país a la Comunidad.

2. A partir del 1 de enero de 2002, a dicha cantidad se le añadirán cada año 1500 toneladas durante un período de cuatro años hasta alcanzar una cantidad anual de 56000 toneladas a partir de 1 de enero de 2005.

3. En caso de que esas importaciones amenacen con perjudicar el equilibrio del mercado del aceite de oliva en la Comunidad, en particular por sus obligaciones asumidas en relación con este producto en el marco de la OMC, las Partes deberán consultarse para buscar las medidas adecuadas a la coyuntura, que sean aceptables por las dos partes y permitan remediar esa situación.".

4) Los anexos de los Protocolos n° 1 y n° 3 se sustituyen por los anexos 1A y 1B adjuntos, y se añade un anexo 2 al Protocolo n° 1, en el que figura el modelo de certificado para los vinos con denominación controlada.

5) A partir del 1 de enero de 2005, la Comunidad y la República de Túnez estudiarán la situación para establecer las medidas de liberalización que deberán aplicar la Comunidad y Túnez a partir del 1 de enero de 2006, de conformidad con el objetivo que figura en el artículo 16 del Acuerdo de asociación.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2001.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 94

Nota n° 2

Nota de la República de Túnez

Bruselas, 22 de diciembre de 2000.

Muy señor mío:

Por la presente, acuso recibo de su nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

"Tengo el honor de referirme a las negociaciones que se llevaron a cabo en virtud del artículo 16 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, vigente desde el 1 de marzo de 1998, en el que se precisa que la Comunidad y Túnez aplicarán progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios recíprocos de productos agrícolas y pesqueros.

Dichas negociaciones se celebraron de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo euromediterráneo, en el que se establece que, a partir del 1 de enero de 2000, la Comunidad y la República de Túnez examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que aplicarán las Partes a partir del 1 de enero de 2001.

Tras las negociaciones, las Partes decidieron las siguientes disposiciones:

1) Las fechas que figuran en el apartado 5 del artículo 1 del Protocolo n° 1 se sustituyen por 'del 1 de enero de 2002 al 1 de enero de 2005'.

2) En el artículo 2:

a) el texto de la segunda frase relativo a la denominación 'Coteaux de Teboura' debe leerse 'Coteaux de Tebourba';

b) se añade el siguiente párrafo:'Los vinos originarios de Túnez que lleven la indicación de vinos de denominación de origen controlada deberán ir acompañados de un certificado de origen, de conformidad con el modelo que se especifica en el Acuerdo preferencial, o del documento V I 1 o V I 2, anotado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3590/85 relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva.'.

3) El texto del artículo 3 del Protocolo n° 1 se sustituye por el siguiente:

'Artículo 3

1. A partir del 1 de enero de 2001 y dentro del límite de una cantidad de 50000 toneladas, se admitirán con derecho cero las importaciones en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar, de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de ese país a la Comunidad.

2. A partir del 1 de enero de 2002, a dicha cantidad se le añadirán cada año 1500 toneladas durante un período de cuatro años hasta alcanzar una cantidad anual de 56000 toneladas a partir de 1 de enero de 2005.

3. En caso de que esas importaciones amenacen con perjudicar el equilibrio del mercado del aceite de oliva en la Comunidad, en particular por sus obligaciones asumidas en relación con este producto en el marco de la OMC, las Partes deberán consultarse para buscar las medidas adecuadas a la coyuntura, que sean aceptables por las dos partes y permitan remediar esa situación.'.

4) Los anexos de los Protocolos n° 1 y n° 3 se sustituyen por los anexos 1A y 1B adjuntos, y se añade un anexo 2 al Protocolo n° 1, en el que figura el modelo de certificado para los vinos con denominación controlada.

5) A partir del 1 de enero de 2005, la Comunidad y la República de Túnez estudiarán la situación para establecer las medidas de liberalización que deberán aplicar la Comunidad y Túnez a partir del 1 de enero de 2006, de conformidad con el objetivo que figura en el artículo 16 del Acuerdo de asociación.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2001.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.".

Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la República de Túnez.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Túnez

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 96

ANEXO 1 A
PROTOCOLO N° 1

1. Régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Túnez

2. Certificado de denominación de origen

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 97 A 106

ANEXO 1-B
PROTOCOLO N° 3

relativo al régimen aplicable a la importación en Túnez de productos agrícolas originarios de la Comunidad

Artículo único

Los derechos de aduana para la importación en Túnez de los productos originarios de la Comunidad que se enumeran en el anexo no serán superiores a los indicados en la columna a) dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados en la columna b).

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 107 A 109

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
  • Contiene Acuerdo de 22 de diciembre de 2000, adjunto a la misma.
  • Aplicable el Acuerdo desde el 1 de enero de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Protocolos 1 y 3 aprobados por Decisión 98/238, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1998-80532).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Agricultura
  • Túnez

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