LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2425/2000 (2), y, en particular, el último párrafo de su artículo 3,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1365/2000 (4), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) nº 3846/87 prevé la publicación de la nomenclatura de las restituciones en su versión completa vigente a 1 de enero de cada año, tal y como se desprende de las disposiciones establecidas por los reglamentos relativos a los regímenes de exportación de los productos agrarios (5).
(2) Es preciso atender a las modificaciones de la nomenclatura combinada introducidas por el Reglamento (CE) nº 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (6), aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
(3) En lo tocante a los productos del código NC 1601 00 91, procede, además, introducir, en el sector 6 del anexo I del Reglamento (CEE) nº 3846/87, una categoría suplementaria que no contenga carne de aves de corral, a fin de poder limitar, en su caso, la concesión de restituciones a este tipo de productos, si las solicitudes de certificados de exportación sobrepasan o pueden llegar a sobrepasar las cantidades habituales.
(4) En lo que se refiere a las modificaciones del sector 6 del anexo I, las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 se sustituirá por los anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.
La modificación relativa al código NC 1601 00 será aplicable a las solicitudes de certificados de exportación presentadas a partir del 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________________
(1) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.
(2) DO L 279 de 1.11.2000, p. 14.
(3) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.
(4) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.
(5) En el anexo del citado Reglamento se han incorporado las modificaciones derivadas de la adopción de los siguientes textos:
- Reglamento (CE) nº 2605/1999 de la Comisión (DO L 316 de 10.12.1999, p. 32).
- Reglamento (CE) nº 1000/2000 de la Comisión (DO L 114 de 13.5.2000, p. 10).
- Reglamento (CE) nº 2287/2000 de la Comisión (DO L 260 de 14.10.2000, p. 22).
- Reglamento (CE) nº 2425/2000 de la Comisión. ( 6 ) DO L 264 de 18.10.2000, p. 1.
(6) DO L 264 de 18.10.2000, p. 1.
ANEXO I
NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN
CONTENIDO
Sector........................................................................................... Página
1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno .... 5
2. Arroz y arroz partido .... 7
3. Productos transformados a base de cereales y de arroz .... 9
4. Alimentos compuestos a base de cereales para la alimentación de los animales .... 14
5. Carne bovina ..... 15
6. Carne de cerdo .... 19
7. Carne de aves de corral .... 23
8. Huevos .... 25
9. Leche y productos lácteos .... 26
10. Frutas y hortalizas .... 38
11. Productos transformados a base de frutas y hortalizas .... 40
12. Aceite de oliva .... 42
13. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar .... 43
14. Jarabes y otros productos de azúcar .... 44
15. Vino .... 45
TABLA OMITIDA
ANEXO II
Códigos de los destinos para las restituciones por exportación
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid