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Documento DOUE-L-2000-82577

Reglamento (CE) nº 2882/2000 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, que modidica el Reglamento (CE) nº 2331/97 relativo a las condiciones especiales de concesión de las restituciones por la exportación de determinados productos en el sector de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 29 de diciembre de 2000, páginas 72 a 73 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82577

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (2), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13 y su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2331/97 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 739/98 (4), establece los criterios de calidad que deben cumplirse para la concesión de restituciones por la exportación de determinados productos transformados del sector de la carne de porcino.

(2) El Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2425/2000 (6), establece la lista de productos del sector de la carne de porcino por los que pueden concederse restituciones por exportación.

(3) Es necesario adaptar los códigos de productos fijados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2331/97 a las recientes modificaciones del Reglamento (CEE) n° 3846/87 y fijar, en lo que respecta a los productos del código NC 1601 00 91, que no contengan carne de aves de corral, criterios de calidad superiores que permitan la utilización más eficaz posible de los recursos disponibles.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n° 2331/97, la parte relativa al código NC 1601 00 91 se sustituirá por la parte que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.

(3) DO L 323 de 26.11.1997, p. 19.

(4) DO L 102 de 2.4.1998, p. 22.

(5) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

(6) DO L 279 de 1.11.2000, p. 14.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/12/2000
  • Fecha de publicación: 29/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
  • Fecha de derogación: 08/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2331/97, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82208).
Materias
  • Carnes
  • Control de calidad
  • Ganado porcino
  • Inspección veterinaria
  • Restituciones a la exportación

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