LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (2), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13 y su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2331/97 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 739/98 (4), establece los criterios de calidad que deben cumplirse para la concesión de restituciones por la exportación de determinados productos transformados del sector de la carne de porcino.
(2) El Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2425/2000 (6), establece la lista de productos del sector de la carne de porcino por los que pueden concederse restituciones por exportación.
(3) Es necesario adaptar los códigos de productos fijados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2331/97 a las recientes modificaciones del Reglamento (CEE) n° 3846/87 y fijar, en lo que respecta a los productos del código NC 1601 00 91, que no contengan carne de aves de corral, criterios de calidad superiores que permitan la utilización más eficaz posible de los recursos disponibles.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) n° 2331/97, la parte relativa al código NC 1601 00 91 se sustituirá por la parte que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.
(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.
(3) DO L 323 de 26.11.1997, p. 19.
(4) DO L 102 de 2.4.1998, p. 22.
(5) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.
(6) DO L 279 de 1.11.2000, p. 14.
ANEXO
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid