LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE)n o 2475/2000 del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Eslovenia (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 571/97 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre las Comunidades Europeas y la República de Eslovenia. Dicho Reglamento debe modificarse en consonancia con lo dispuesto respecto de los productos de carne de porcino en el Reglamento (CE) nº 2475/2000.
(2) El reembolso de los derechos de importación que gravan los productos enumerados en el anexo I del Reglamento(CE) nº 571/97, en la versión vigente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, importados al amparo de los certificados utilizados a partir del 1 de julio de 2000, entra en el ámbito de aplicación de los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3),cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2787/2000 (4).
(3) A fin de asegurar una gestión adecuada de las cantidades, es preciso fijar una fecha de expiración de la validez de los certificados al final de cada ejercicio contingentario.
(4) Con objeto de facilitar el comercio de carne de porcino y de armonizar el nivel de las garantías para los certificados de importación en los sectores de la carne, es necesario revisar el nivel de la garantía establecida en el Reglamento (CE) nº 571/97.
(5) Es preciso que el presente Reglamento se aplique, al igual que el Reglamento (CE) nº 2475/2000, a partir del 1 de julio de 2000.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 571/97 se modificará como sigue:
1) El apartado 3 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
«Las solicitudes de certificados de importación para todos los productos contemplados en el artículo 1 deberán ir acompañadas de la constitución de una garantía de 20 euros por cada 100 kg.».
2) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:
«A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, los certificados de importación serán válidos durante un período de1 50 días a partir de su fecha de expedición efectiva.
No obstante, la validez de los certificados expirará el 31 de diciembre del año de expedición.
Los certificados de importación serán intrasferibles.».
3) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 286 de 11.11.2000, p. 15.
(2) DO L 85 d 27.3.1997, p. 56.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(4) DO L 330 de 27.12.2000, p. 1.
ANEXO
«ANEXO I
Reducciones de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común
TABLA OMITIDA
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