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Documento DOUE-L-2000-82552

Reglamento (CE) nº 2858/2000 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2125/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 28 de diciembre de 2000, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82552

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vistos los Reglamentos del Consejo (CE) nº 2290/2000 (1), (CE) nº 2435/2000 (2) y (CE) nº 2851/2000 (3), por los que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con las Repúblicas de Bulgaria, de Rumanía y de Polonia, respectivamente y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 2125/95 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2493/98 (5), establece el modo de gestión de los contingentes de conservas de setas previstos para Polonia, Rumanía y Bulgaria en los anexos II, V y VI, respectivamente, del Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (6),cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2435/98 (7).

(2) El Reglamento (CE) nº 3066/95 ha sido derogado por el Reglamento (CE) nº 2851/2000 y sustituido por los Reglamentos (CE) nº 2290/2000, 2435/2000 y 2851/2000 en lo que se refiere a Bulgaria, Rumanía y Polonia, respectivamente. Las concesiones arancelarias relativas alas conservas de setas arriba mencionadas se han trasladado sin modificaciones a los Reglamentos (CE) nº 2290/2000 y (CE) nº 2435/2000 en el caso de los productos originarios de Bulgaria y Rumanía y se han otorgado sin limitaciones cuantitativas en virtud del Reglamento (CE) nº 2851/2000 para los productos originarios de Polonia. Por lo tanto, es conveniente modificar el Reglamento (CE) nº 2125/95 con el fin de adaptarlo a esas nuevas disposiciones, suprimiendo en él toda referencia a Polonia excepto la que figura en el artículo 5 en relación con las solicitudes de certificados presentadas por los importadores tradicionales.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 2125/95 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. Quedan abiertos los contingentes arancelarios de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 que figuran en el anexo I, con arreglo a las disposiciones de aplicación contenidas en el presente Reglamento.

2. El tipo de derecho aplicable será del 12 % ad valorem para los productos del código NC 0711 90 40 (número de orden 09.4062) y del 23 % para los productos de los códigos NC 2003 10 20 y 2003 10 30 (número de orden 09.4063). No obstante, en el caso de los productos arriba citados originarios de Bulgaria (número de orden 09.4725) o de Rumanía (número de orden 09.4726) se aplicará un tipo de derecho único del 8,4 %.».

2) En el apartado 2 del artículo 2 y en los apartados 1 y 5 del artículo 4 se suprimirá la palabra «Polonia ».

3) En el apartado 3 del artículo 10 se suprimirá la palabra «Polonia ».

4) El anexo I se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 262 de 17.10.2000, p. 1.

(2) DO L 280 de 4.11.2000, p. 17.

(3) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.

(4) DO L 212 de 7.9.1995, p. 16.

(5) DO L 309 de 19.11.1998, p. 38.

(6) DO L 328 de 30.12.1995, p. 31.

(7) DO L 303 de 13.11.1998, p. 1.

ANEXO

«ANEXO I

DISTRIBUCIÓN MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 2, EN TONELADAS DE PESO NETO ESCURRIDO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/12/2000
  • Fecha de publicación: 28/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1864/2004, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82531).
  • Fecha de derogación: 31/10/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 10 y el anexo I del Reglamento 2125/95, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-1995-81315).
Materias
  • Bulgaria
  • Conservas
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Polonia
  • Rumanía

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