Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-82477

Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por la que se crea una Unidad provisional de cooperación judicial.

Publicado en:
«DOCE» núm. 324, de 21 de diciembre de 2000, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82477

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el artículo 31 y la letra c) del apartado 2 del artículo 34,

Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania, así como las de la República Portuguesa, la República Francesa, el Reino de Bélgica y el Reino de Suecia (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 29 y 31 del Tratado requieren en particular una cooperación más estrecha en la Unión Europea entre las autoridades competentes en materia de lucha contra la delincuencia organizada. La mejora efectiva de la cooperación judicial entre los Estados miembros requiere sin más tardanza, la adopción, a escala de la Unión Europea, de medidas estructurales destinadas a facilitar la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales relativas a la delincuencia grave, en particular cuando se trate de delincuencia organizada, en el territorio de varios Estados miembros y, en particular, la creación de una Unidad provisional de cooperación judicial.

(2) El Consejo adoptó la Acción común 98/428/JAI, de 29 de junio de 1998, relativa a la creación de una red judicial europea (3).

(3) Las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999 y, en particular, el punto 46 de sus conclusiones, se refieren a la creación antes de finales de 2001 de EUROJUST, unidad integrada por fiscales, jueces o agentes de policía de competencia equivalente para reforzar la lucha contra la delincuencia grave organizada.

(4) Dicha Unidad provisional debería reunirse apoyándose en las infraestructuras del Consejo, quedando entendido que su experiencia servirá para enriquecer la elaboración de la decisión por la que se cree EUROJUST.

(5) La experiencia adquirida con la mencionada Unidad provisional servirá de base para la elaboración de la decisión por la que se cree EUROJUST.

DECIDE:

Artículo 1

Se crea una unidad denominada "Unidad provisional de cooperación judicial", situada en Bruselas y basada en las infraestructuras del Consejo.

Artículo 2

1. Los objetivos de la Unidad provisional son los siguientes:

a) mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes relativa a las investigaciones y actuaciones judiciales en relación con la delincuencia grave, en particular cuando se trate de delincuencia organizada, que afecte a dos o más Estados miembros;

b) en el mismo marco, estimular y mejorar la coordinación de las investigaciones y de las actuaciones judiciales entre Estados miembros, habida cuenta de las demandas presentadas por las autoridades nacionales competentes y de la información facilitada por los órganos competentes con arreglo a las disposiciones adoptadas en el marco de los Tratados.

2. Si fuera necesario, la Unidad provisional aportará sus conocimientos a los Estados miembros y al Consejo ante la perspectiva de la negociación y de la adopción por el Consejo de la decisión por la que se cree EUROJUST.

Artículo 3

1. Cada Estado miembro destinará a la unidad a que se refiere el artículo 1 un fiscal, un juez o un oficial de policía de competencia equivalente, que pueda desempeñar las funciones de enlace necesarias para el cumplimiento de los objetivos del artículo 2 y de las tareas a que se refieren el apartado 2 del presente artículo.

Sus miembros podrán, si fuera necesario para el ejercicio de sus funciones, organizar misiones a un Estado miembro cuyas autoridades realicen una investigación o actuaciones judiciales específicas y reunirse, si fuera necesario, en cualquier otro lugar.

2. En el marco de la legislación nacional de cada Estado miembro, en relación con los órganos competentes con arreglo a las disposiciones adoptadas en el marco de los Tratados, y respetando sus respectivas competencias, los miembros de la Unidad provisional contribuirán a la buena coordinación y a facilitar la cooperación judicial entre autoridades nacionales competentes, en las investigaciones y actuaciones judiciales relativas a la delincuencia grave, en particular cuando se trate de delincuencia organizada, siempre que el caso afecte a dos o más Estados miembros.

La coordinación podría, en particular, contribuir al estudio de soluciones sobre el inicio y el desarrollo de las investigaciones y de las actuaciones judiciales.

En particular, los miembros de la Unidad provisional deberían, en la medida de lo posible, facilitar apoyo a la coordinación y dirección de los equipos de investigaciones comunes.

Artículo 4

La Comisión estará plenamente asociada a los trabajos de la Unidad provisional, con arreglo al apartado 2 del artículo 36 del Tratado.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Dejará de aplicarse en la fecha en que comience a surtir efecto la decisión por la que se cree EUROJUST, la cual deberá adoptarse antes de finales de 2001.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

D. Gillot

_____________________

(1) DO C 243 de 24.8.2000, p. 21.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 191 de 7.7.1998, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/12/2000
  • Fecha de publicación: 21/12/2000
  • Efectos desde el 14 de diciembre de 2000.
Materias
  • Cooperación judicial internacional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid