LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2702/1999 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Entre otras medidas de simplificación, el Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), fija en su anexo III las cantidades máximas, por producto agrícola, por debajo de las cuales no puede exigirse o presentarse certificado alguno de importación, de exportación o de fijación anticipada. En lo que respecta al aceite de oliva, dichas cantidades son de 100 kg, a efectos tanto de importación como de exportación.
(2) El apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2543/95 de la Comisión (4), cuya última modificación la cosntituye el Reglamento (CE) n° 726/98 (5), dispone que no se exigirá el certificado para la exportación de una cantidad igual o inferior a 50 kg.
(3) Habida cuenta de la adopción de medidas de carácter horizontal, mediante el Reglamento (CE) n° 1291/2000, en lo que respecta a las cantidades máximas por producto que pueden importarse o exportarse sin certificado, por razones de simplificación y de seguridad jurídica no resulta oportuno mantener disposiciones divergentes a escala sectorial y, especialmente, en el sector del aceite de oliva.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CE) n° 2543/95, se suprimirá el apartado 4 del artículo 2.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.
(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.
(3) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.
(4) DO L 260 de 31.10.1995, p. 33.
(5) DO L 100 de 1.4.1998, p. 46.
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