LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) En aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/2000 (4), la concesión de ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo transformada en piensos compuestos está supeditada a la obligación de incorporar al menos 50 kilogramos de producto en polvo por cada 100 kilogramos de producto terminado. Habida cuenta de la evolución de la situación del mercado de la leche desnatada en polvo, el Reglamento (CE) n° 1492/2000 de la Comisión (5), introdujo una reducción temporal del porcentaje de incorporación mencionado para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2000. Por la misma razón, es preciso prorrogar y ampliar dicha excepción. Por motivos de claridad, procede derogar el Reglamento (CE) n° 1492/2000 y recoger las nuevas condiciones de la excepción en un nuevo Reglamento.
(2) Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2799/1999, para los piensos compuestos fabricados entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 30 de abril de 2001, la cantidad mínima contemplada en el inciso i) de la letra a) del apartado 1 queda fijada en 25 kilogramos y el contenido contemplado en el párrafo segundo del apartado 2 en 20 kilogramos.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1492/2000.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3.
(4) DO L 271 de 24.10.2000, p. 35.
(5) DO L 168 de 8.7.2000, p. 13.
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