LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el inciso ii) de su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 93/195/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/209/CE(3), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal está limitada a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en un tercer país.
(2) Para facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en la Copa de Japón y las Carreras internacionales de Hong Kong, procede ampliar ese período a menos de noventa días.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 93/195/CEE se modificará como sigue:
1) en el artículo 1 se añadirá el sexto guión siguiente:
"- hayan participado en la Copa de Japón y las Carreras internacionales de Hong Kong y cumplan los requisitos establecidos en un certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo VI de la presente Decisión.";
2) el anexo de la presente Decisión se añadirá como anexo VI.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.
(2) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.
(3) DO L 64 de 11.3.2000, p. 22.
ANEXO
"ANEXO VI
CERTIFICADO SANITARIO
Para el reingreso de caballos registrados que hayan participado en la Copa de Japón y las Carreras internacionales de Hong Kong tras su exportación temporal durante menos de noventa días
TABLA OMITIDA
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