EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de febrero de 1996 el Consejo adoptó la Posición común 96/184/PESC (1) relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia, que fue modificada por las Decisiones 98/498/PESC (2) y 1999/481/PESC (3).
(2) El Consejo ha llegado a la conclusión de que la evolución de la situación en Croacia, en particular su compromiso de aplicar plenamente los acuerdos de Dayton/París y su política en materia de exportación de armas, justifican el levantamiento de las medidas restrictivas adoptadas respecto de este Estado en aplicación de la Posición común 96/184/PESC.
(3) Se da por supuesto que en materia de exportación de armas con destino a Croacia y a la Antigua República Yugoslava de Macedonia, los Estados miembros aplicarán de forma estricta el Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armamento adoptado el 8 de junio de 1998.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición común 96/184/PESC se modificará como sigue:
1) En el inciso i) del punto 2 se suprimirá el término "Croacia".
2) El inciso ii) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"ii) Sin perjuicio de las disposiciones de la Resolución n° 1021 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las solicitudes de licencias de exportación con destino a la Antigua República Yugoslava de Macedonia y a Croacia se examinarán caso por caso.
La presente disposición se adopta dándose por supuesto que los Estados miembros aplicarán de forma estricta el Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armamento adoptado el 8 de junio de 1998. Asimismo tendrán en cuenta los objetivos de la política de la Unión Europea en la región, entre los cuales el fundamental es la instauración de la paz y la estabilidad en ella, y especialmente la necesidad de limitar y reducir los armamentos al nivel más bajo posible y poner en práctica medidas que fomenten la confianza.".
Artículo 2
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
H. Védrine
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(1) DO L 58 de 7.3.1996, p. 1.
(2) DO L 225 de 12.8.1998, p. 1.
(3) DO L 188 de 21.7.1999, p. 3.
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