LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de octubre de 2000, España confirmó a la Comisión la aparición de casos de lengua azul en la cabaña ovina de las islas de Mallorca y Menorca, en el archipiélago de las Islas Baleares.
(2) Para evitar la propagación de la enfermedad, la Comisión aprobó la Decisión 2000/624/CE, de 13 de octubre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en la Comunidad Autónoma de Baleares, España (3).
(3) El apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE establece que una medida adoptada urgentemente por la Comisión debe someterse al Comité veterinario permanente para su confirmación, modificación o invalidación.
(4) La evolución de la epidemia no justifica una modificación de las medidas establecidas en la Decisión 2000/624/CE.
(5) Por lo tanto conviene prorrogar las medidas establecidas en la Decisión 2000/624/CE.
(6) Las medidas previstas en el presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
España prohibirá la expedición, a partir del territorio de la Comunidad Autónoma de Baleares, de animales vivos de las especies vulnerables a la lengua azul, de su esperma, óvulos y embriones.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 2000/624/CE.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 260 de 14.10.2000, p. 57.
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