LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/467/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/496/CE (4), establece las listas provisionales de los establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne de conejo y de caza de cría. La lista de establecimientos recogida en la mencionada Decisión no incluye los establecimientos que producen carne de rátida.
(2) Recientemente se han aprobado la lista de los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne de rátida así como las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de esta carne en la Comunidad.
(3) De acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 97/467/CE, los Estados miembros pueden autorizar establecimientos a efectos de la importación de carne de rátida hasta el 1 de octubre de 2000.
(4) La fecha del 1 de octubre de 2000 debe sustituirse por la del 30 de abril de 2001 para dar tiempo a establecer una lista de establecimientos de terceros países, para que las autoridades competentes de terceros países puedan suministrar a la Comisión las garantías sanitarias necesarias, y para mantener el comercio ya existente.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 97/467/CE, se sustituirá la fecha de "1 de octubre de 2000" por la de "30 de abril de 2001".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.
(3) DO L 199 de 26.7.1997, p. 57.
(4) DO L 200 de 8.8.2000, p. 39.
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