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Documento DOUE-L-2000-82137

Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la lengua azul en Sicilia y Calabria (Italia).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 9 de noviembre de 2000, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82137

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de octubre de 2000 las autoridades italianas confirmaron la existencia de casos de lengua azul en Sicilia y Calabria.

(2) A raíz de la aparición de focos de esta enfermedad en Cerdeña, la Comisión adoptó la Decisión 2000/598/CE (3) relativa a determinadas medidas de protección contra la lengua azul en dicha zona.

(3) Habida cuenta de la actual situación en Sicilia y Calabria, es necesario aplicar las mismas medidas en estas dos zonas donde ahora se ha declarado la enfermedad.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Italia prohibirá el envío fuera del territorio de Sicilia y Calabria de animales de las especies receptivas al virus de la lengua azul (todos los rumiantes), así como de su semen, óvulos y embriones.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión se revisará en función de la evolución de la situación y de los resultados de las investigaciones y estudios realizados por las autoridades italianas. La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de noviembre de 2000.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 253 de 7.10.2000, p. 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/11/2000
  • Fecha de publicación: 09/11/2000
  • Aplicable hasta el 30 de noviembre de 2000.
  • Fecha de derogación: 13/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2001/138, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80292).
  • SE MODIFICA el art. 3, por Decisión 2000/743, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82293).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Intercambios intracomunitarios
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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