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Documento DOUE-L-2000-81979

Reglamento (CE) nº 2348/2000 de la Comisión, de 23 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 271, de 24 de octubre de 2000, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81979

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 15,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1550/2000 (4), se establece el nivel de la ayuda para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal. Habida cuenta de la evolución de la situación en materia de abastecimiento de leche desnatada y de leche desnatada en polvo, es necesario reducir el importe de la ayuda.

(2) El Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. El importe de la ayuda se fija en:

a) 4,93 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %;

b) 4,35 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %;

c) 61,00 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %;

d) 53,80 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3.

(4) DO L 176 de 15.7.2000, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/2000
  • Fecha de publicación: 24/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 7.1 del Reglamento 2799/99, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82523).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Venta

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