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Documento DOUE-L-2000-81924

Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en la Comunidad Autónoma de Baleares, España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 260, de 14 de octubre de 2000, páginas 57 a 57 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81924

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de octubre de 2000, España confirmó a la Comisión la aparición de casos de lengua azul en la cabaña ovina de las islas de Mallorca y Menorca, en el archipiélago de las Islas Baleares.

(2) Para evitar que la enfermedad se propague, las autoridades españolas prohibieron la expedición a partir del territorio de la Comunidad Autónoma de Baleares de animales de las especies vulnerables a la lengua azul, de su esperma, óvulos y embriones.

(3) La lengua azul es una de las enfermedades que figuran en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y su propagación entraña un grave riesgo para la Comunidad y puede repercutir en los intercambios comerciales a escala internacional.

(4) Por razones de claridad y de transparencia, resulta conveniente adoptar a escala comunitaria medidas destinadas a prevenir la extensión de la enfermedad, en particular en lo referente a los movimientos a partir del territorio de la Comunidad Autónoma de Baleares de animales de las especies vulnerables a la lengua azul, de su esperma, óvulos y embriones. Estas medidas tienen en cuenta las medidas ya adoptadas por las autoridades españolas.

(5) A la espera de la reunión del Comité veterinario permanente y en colaboración con España, resulta conveniente que la Comisión adopte medidas de protección provisionales en lo referente a los movimientos de animales vivos de las especies vulnerables a partir del territorio de la Comunidad Autónoma de Baleares.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

España prohibirá la expedición, a partir del territorio de la Comunidad autónoma de Baleares, de animales vivos de las especies vulnerables a la lengua azul, de su esperma, óvulos y embriones.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión se volverá a examinar en función de la evolución de la siutación y de los resultados de las investigaciones y estudios realizados por las autoridades españolas.

La presente Decisión se volverá a examinar en la reunión del Comité veterinario permanente que se celebrará el 18 de octubre de 2000.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/10/2000
  • Fecha de publicación: 14/10/2000
  • Fecha de derogación: 07/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Baleares
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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