LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1622/2000 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 80,
Considerando lo siguiente:
(1) Es conveniente precisar que los costes de las destilaciones efectuadas antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1493/1999 se rigen por las normas del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999 (4).
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añadirá el artículo 3 bis siguiente en el Reglamento (CE) n° 1608/2000 (5):
"Artículo 3 bis
La sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola se hará cargo de los costes de las destilaciones efectuadas antes del 1 de agosto de 2000 según las disposiciones en la materia del Reglamento (CEE) n° 822/87.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1.
(3) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.
(4) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.
(5) DO L 185 de 25.7.2000, p. 24.
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