LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1961/2000 (4), establece disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (6), relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos. Para garantizar la correcta gestión del régimen de las restituciones por exportación, reducir el riesgo de solicitudes especulativas y de perturbaciones del régimen en el caso de determinados productos lácteos, resulta necesario, habida cuenta de la situación del mercado, reducir la duración de validez de los certificados de exportación y aumentar la garantía fijada en dicho Reglamento.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 174/1999 se modificará como sigue:
1) La letra a) del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:
"a) el final del cuarto mes siguiente al de su expedición, en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0402 10; ".
2) La letra b) del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:
"b) 30 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0402 10; ".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.
(4) DO L 234 de 16.9.2000, p. 10.
(5) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.
(6) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.
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