LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 2771/1999 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1560/2000 (4), la mantequilla de intervención puesta en venta debe haber entrado en almacén antes del 1 de julio de 1996.
(2) La evolución de la situación del mercado de la mantequilla y de las cantidades de mantequilla disponibles en las existencias de intervención requiere poner en venta la mantequilla que entró en almacén antes del 1 de septiembre de 1999.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 2771/1999, la fecha del "1 de julio de 1996" se sustituirá por la del "1 de septiembre de 1999".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11.
(4) DO L 179 de 18.7.2000, p. 10.
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