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Documento DOUE-L-2000-81797

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) nº 1808/95.

Publicado en:
«DOCE» núm. 244, de 29 de septiembre de 2000, páginas 84 a 84 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81797

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, en el considerando 15, en la primera frase:

en lugar de: «Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan [?]»,

léase: «Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan [?]».

En la página 6, en el anexo I:

- en el número de orden 09.0006, en la columna «Código NC»:

en lugar de: «0304 10 91»,

léase: «0304 10 97»,

- en el número de orden 09.0007, en la columna «Designación de la mercancía», el segundo guión:

«- salado, sin secar ni ahumar, y en salmuera» deberá ir frente a la partida «ex 030562 00» y será aplicable a las partidas siguientes hasta la partida «030569 10».

En la página 7, en el anexo I, en el número de orden 09.0048, en la columna «Subdivisión Taric»:

en lugar de: «30»,

léase: «20».

En la página 21 en el anexo IV, en el número de orden 09.0104, en la columna «Código NC»:

en lugar de: «9406 99 30»,

léase: «6406 99 30».

En las páginas 21 y 22, en el anexo IV, en el número de orden 09.0104, en los códigos NC «9503 49 10», «9503 90 10» y «9503 90 99», en la columna «Código Taric»:

en lugar de:

«11

19»,

léase: «10».

En la página 23, en el anexo IV, en el número de orden 09.0106, en la columna «Código NC»:

en lugar de: «6204 90 10»,

léase: «6214 90 10».

En la página 24, en el anexo V, se añadirán las llamadas a pie de página siguientes:

1) Después del título se añadirá la llamada (1).

2) Después de la enumeración de países se añadirá la llamada (2).

3) En el cuadro, después de la mención «Código NC» se añadirá la llamada (3).

4) A pie de página se añadirán las siguientes notas:

___________________

«(1) Se consideran "telares manuales": los telares que, para la fabricación de los tejidos se accionan exclusivamente por los movimientos de las manos o de los pies.

(2) La lista de las autoridades competentes de los países beneficiarios fue publicada por última vez en el DO C 122 de 4.5.1999, p. 3.

(3) Véanse los códigos Taric en la lista adjunta».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/09/2000
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80016).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Contingentes arancelarios
  • Mercancías
  • Papel prensa
  • Productos textiles

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