EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (3) prohibe la exportación de inhaladores dosificadores a países en vías de desarrollo y la de bombas de infusión, que contengan, en ambos casos, clorofluorocarburos. Sin embargo, no debe limitarse la exportación de estos productos sanitarios, cuya utilización está permitida en el mercado comunitario.
(2) Es preciso, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 2037/2000 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2037/2000 se añadirá la letra f) siguiente:
«f) podrá concederse una autorización temporal, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18, para los inhaladores dosificadores y para los mecanismos de liberación de sustancias para dispositivos herméticamente sellados destinados a ser implantados en el cuerpo humano para liberer dosis precisas de medicamento contemplados en el apartado 1 del artículo 4, que contengan, en ambos casos, clorofluorocarburos.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2000.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
N. FONTAINE
Por el Consejo
El Presidente
P. MOSCOVICI
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(1) Dictamen emitido el 20 de septiembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de septiembre de 2000.
(3) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
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