LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2083/1999(4), se determinan los centros de intervención. Algunos Estados miembros han solicitado modificar ese anexo y es conveniente dar curso a dichas solicitudes.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 se modificará del modo siguiente:
1) En la parte "Belgique/België":
el centro "Poperinge" se sustituirá por "Farciennes".
2) En la parte "Bundesrepublik Deutschland" las modificaciones serán las siguientes:
a) el centro "Oerbke bei Fallingsbostel" se sustituirá por "Rethem/Aller";
b) el centro "Semmenstedt" se sustituirá por "Frellstedt".
3) En la parte "France", las modificaciones serán las siguientes:
Departamentos .. Centros suprimidos.................................................. Centros creados
"Aube-10" ....... "Thennelières (trigo blndo)" ................................... "Buchères (trigo blando)"
"Isère-38"......... "Salaise-sur-Sanne (cebada)" ................................. -----------------
"Oise-60" ........ "Creil (trigo blando, trigo duro, cebada, maiz)".. ... "Nogent-sur-Oise (trigo blando, trigo ............................................................................................................ duro, cebada, maiz)"
Rhône-69" ....... ------------------------------------------- ..................... "Villefrenche-sur-Saône (maíz)"
4) En la parte "Sverige":
el centro "Nyköping" se denominará "Nyköping-Oxelösund".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.
(3) DO L 207 de 18.8.1993, p. 1.
(4) DO L 256 de 1.10.1999, p. 48.
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