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Documento DOUE-L-2000-81701

Reglamento (CE) nº 1929/2000 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2603/1999 por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural en lo que se refiere a la transformación de los compromisos agroambientales contraídos al amparo del Reglamento (CEE) nº 2078/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 231, de 13 de septiembre de 2000, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81701

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53,

Considerando lo siguiente:

(1) La normativa existente no permite transformar un compromiso agroambiental contraído al amparo del Reglamento (CEE) n° 2078/92 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2772/95 de la Comisión (3), en un nuevo compromiso en el ámbito del nuevo Reglamento (CE) n° 1257/1999. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 746/96 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 435/97 (5), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2078/92, una transformación de un compromiso en otro sólo puede autorizarse dentro del mismo período quinquenal.

(2) Para garantizar una mejor aplicación de la nueva programación en lo que se refiere a las medidas agroambientales, es necesario permitir a los Estados miembros que autoricen la transformación de un compromiso agroambiental contraído al amparo de la antigua normativa en un nuevo compromiso de cinco años o más en el ámbito del Reglamento (CE) n° 1257/1999 a condición de que este nuevo compromiso implique un beneficio evidente para el medio ambiente.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al final del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2603/1999 de la Comisión (6), se añadirá el apartado siguiente:

"4. Antes de que finalice el período de ejecución de un compromiso contraído al amparo del Reglamento (CEE) n° 2078/92, los Estados miembros podrán autorizar la transformación de este compromiso en un nuevo compromiso de cinco años o más en el ámbito del Reglamento (CE) n° 1257/1999 a condición de que:

a) dicha transformación constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente, y

b) el compromiso existente se refuerce de forma significativa.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(2) DO L 215 de 30.7.1992, p. 91.

(3) DO L 288 de 1.12.1995, p. 35.

(4) DO L 102 de 25.4.1996, p. 19.

(5) DO L 67 de 7.3.1997, p. 2.

(6) DO L 316 de 10.12.1999, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/09/2000
  • Fecha de publicación: 13/09/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 2603/99, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82368).
Materias
  • Agricultura
  • Desarrollo regional
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Medio ambiente
  • Programas

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