LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Comisión (2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 1010/86 del Consejo, de 25 de marzo de 1986, por el que se establecen las normas generales aplicables a la restitución a la producción para determinados productos del sector del azúcar utilizados en la industria química (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2074/98 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 1 bis de su artículo 4 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2074/98, el importe a tanto alzado a que hace referencia el apartado 1 bis del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) n° 1010/86 se redujo de 8,45 a 6,45 euros por cada 100 kilogramos de azúcar blanco durante un período de prueba de dos años.
(2) La experiencia adquirida desde la aplicación de esta reducción ha tenido efectos positivos en el funcionamiento del régimen de las restituciones a la producción. No obstante, estos efectos deberían analizarse durante un período suplementario antes de establecer conclusiones definitivas. Por consiguiente, conviene prorrogar la aplicación de la reducción por un período suplementario de nueve meses hasta la finalización del actual régimen de cuotas en el sector del azúcar.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) n° 1010/86, el apartado 1 ter se sustituirá por el texto siguiente:
"1 ter. Durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1998 y el 30 de junio de 2001, el importe a tanto alzado a que se refiere el apartado 1 quedará reducido a 6,45 euros por cada 100 kilogramos de azúcar blanco.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidad Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1.
(2) DO L 175 de 14.7.2000, p. 59.
(3) DO L 94 de 9.4.1986, p. 9.
(4) DO L 265 de 30.9.1998, p. 8.
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