Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-81571

Decisión nº 1/2000 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía, de 25 de julio de 2000, relativa a la aceptación de los certificados de circulación EUR.1 o de declaraciones en factura en los que se certifique el origen comunitario o turco, emitidos por algunos países signatarios de un acuerdo preferencial con la Comunidad o Turquía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 211, de 22 de agosto de 2000, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81571

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA,

Visto el acuerdo de 12 de septiembre de 1963 por el que se crea una asociación entre la CEE y Turquía,

Vista la Decisión n° 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase definitiva de la Unión Aduanera (1) y, en particular, sus artículos 16 y 28,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n° 1/96 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía, de 20 de mayo de 1996, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión n° 1/95 (2) prevé que el documento justificativo del cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de las disposiciones sobre la libre circulación de los productos industriales entre la Comunidad y Turquía sea el certificado de circulación de mercancías A.TR.

(2) La Comunidad y Turquía firmaron acuerdos preferenciales con los países europeos siguientes: Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, República Checa, Rumania, y Suiza.

(3) En el marco de estos acuerdos, el origen preferencial se demuestra mediante certificados de circulación EUR.1 o declaraciones en factura.

(4) Cuando productos de origen comunitario o turco, con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos mencionados, sean exportados en primer lugar desde la Comunidad o Turquía hacia uno de los países antes citados y, sin haber sido objeto de transformación en dicho país o habiendo sufrido solamente operaciones mínimas, sean enviados a continuación a Turquía o a la Comunidad, respectivamente, los países mencionados deberán emitir respecto de los productos en cuestión un certificado de circulación EUR.1 o una declaración en factura que declare, según el caso, el origen comunitario o turco.

(5) En estas condiciones, ni la Comunidad, ni Turquía podrán concederse mutuamente el tratamiento arancelario preferencial previsto por la Decisión n° 1/95 antes citada.

DECIDE:

Artículo 1

1. Los productos regulados por la Decisión n° 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía que son originarios de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos que ésta firmó con Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, República Checa, Rumania, y Suiza, se beneficiarán en Turquía del tratamiento arancelario preferencial previsto por la Decisión mencionada cuando vayan acompañados de un certificado de circulación EUR.1 o de una declaración en factura emitidos en uno de los países antes citados en los que se certifique el origen comunitario.

2. Los productos regulados por la Decisión n° 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía que son originarios de Turquía según lo dispuesto en los acuerdos que dicho país firmó con Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, República Checa, Rumania, y Suiza, se beneficiarán en la Comunidad del tratamiento arancelario preferencial previsto por la Decisión mencionada cuando vayan acompañados de un certificado de circulación EUR.1 o de una declaración en factura emitidos en uno de los países antes citados en los que se certifique el origen turco.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Ankara, el 25 de julio de 2000.

Por el Comité de cooperación aduanera

El Presidente

O. Onal

___________________

(1) DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.

(2) DO L 200 de 9.8.1996, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/07/2000
  • Fecha de publicación: 22/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2000
  • Fecha de derogación: 27/09/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Derechos arancelarios
  • Mercancías
  • Turquía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid