LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) Con ocasión de una visita de inspección de la Comisión a Turquía, se detectaron graves deficiencias en lo que respecta a la exportación de équidos de ese país a la Comunidad. Consiguientemente, la Comisión aprobó la Decisión 98/404/CE(3) por la que se establecen medidas de protección en relación con los équidos procedentes de Turquía.
(2) Con posterioridad a la adopción de la Decisión 98/404/CE, las autoridades competentes de Turquía comunicaron a la Comisión las medidas dirigidas a mejorar el control veterinario y la certificación de exportación de conformidad con las recomendaciones de la inspección.
(3) Teniendo en cuenta los resultados del programa de control del muermo en los caballos llevado a cabo en Estambul y el compromiso de las autoridades competentes turcas en continuar este programa en todo el país y ampliarlo a otras enfermedades equinas, parece adecuado permitir el regreso tras una exportación temporal de caballos comunitarios registrados que procedan directamente de Estambul una vez que hayan participado en acontecimientos ecuestres concretos.
(4) La Decisión 98/404/CE debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 98/404/CE se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
1. Los Estados miembros prohibirán la admisión temporal de caballos registrados procedentes de Turquía, su tránsito y la readmisión de caballos registrados procedentes de Turquía tras su exportación temporal para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán el regreso de caballos registrados exportados temporalmente para participar en carreras y concursos hípicos a la parte europea del área metropolitana de Estambul siempre que dichos animales:
a) hayan participado exclusivamente en carreras bajo la permanente supervisión y responsabilidad del Turkish Jockey Club o en concursos hípicos sujetos a las Normas de la Federación ecuestre internacional (FEI);
b) vayan acompañados de un certifricado zoosanitario que se ajuste al certificado modelo establecido en el anexo II de la Decisión 93/195/CEE(4) de la Comisión que debe ser debidamente completado y rellenado con el siguiente comunicado oficial:
'Caballos registrados de acuerdo con la Decisión 2000/507/CE de la Comisión' y c) hayan sido transportados directamente en avión en ambas direcciones entre un Estado miembro de la Unión Europea y Estambul."
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(3) DO L 178 de 23.6.1998, p. 41.
(4) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.
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