EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La aplicación del sistema de tránsito informatizado introducido mediante la Decisión n° 1/1999 de la Comisión mixta CE/AELC (tránsito común)(1) requiere la creación de una red informática internacional para permitir el intercambio de información entre las autoridades competentes de las Partes en el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común(2), denominado en lo sucesivo "el Convenio".
(2) La Comunidad Europea, ya ha creado la denominada Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), que cumple los requisitos previstos.
(3) La Decisión n° 2/1999 de la Comisión mixta CE/AELC sobre el tránsito común establece que todas las Partes en el Convenio(3) deben utilizar el CCN/CSI y que la participación financiera de los países asociados y demás cuestiones conexas se fijarán de común acuerdo entre la Comunidad y cada uno de los países asociados.
(4) El 22 de octubre de 1999 el Consejo autorizó a la Comisión de las Comunidades Europeas a negociar con cada uno de los países asociados no miembros de la Unión Europea y Partes en el Convenio un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la ampliación a cada uno de ellos del CCN/CSI.
(5) La Comisión ha negociado la ampliación del CCN/CSI a Noruega.
(6) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre dicha ampliación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común.
Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
H. Védrine
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(1) DO L 65 de 12.3.1999, p. 50.
(2) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
(3) DO L 119 de 7.5.1999, p. 53.
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