LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2232/96, la Comisión, adoptó la Decisión 1999/217/CE(2) por la que se estableció un repertorio de sustancias utilizadas en o sobre los productos alimenticios.
(2) Para proceder a su evaluación, es necesario incorporar al repertorio anteriormente mencionado varias sustancias que todavía no figuran en el mismo y modificar varias entradas a la luz de nuevos conocimientos.
(3) En lo que respecta a varias sustancias y en aplicación de la Recomendación 98/282/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1998, relativa a las modalidades con arreglo a las cuales los Estados miembros y los otros países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberían garantizar la protección de la propiedad intelectual en lo que respecta al desarrollo y la fabricación de las sustancias aromatizantes a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo(3), el Estado miembro que las ha notificado ha indicado que no requieren protección y que pueden por tanto trasladarse a las partes abiertas del repertorio.
(4) Por tanto que la Decisión 1999/217/CE debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación humana.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 1999/217/CE quedará modificada con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 299 de 23.11.1996, p. 1.
(2) DO L 84 de 27.3.1999, p. 1.
(3) DO L 127 de 29.4.1998, p. 32.
ANEXO
1. La parte 1 quedará modificada de la siguiente manera:
a) se insertará las siguientes entradas:
TABLA OMITIDA
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