LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2) y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 904/96(4), se ha detectado un error que es preciso corregir.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95, los importes relativos al Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión(5) se sustituirán por los siguientes:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 174 de 26.7.1995, p. 27.
(4) DO L 122 de 22.5.1996, p. 4.
(5) DO L 218 de 1.8.1992, p. 75.
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