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Documento DOUE-L-2000-81288

Reglamento (CE) nº 1552/2000 de la Comisión, de 14 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1547/1999 por el que se determinan los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a Estonia, Hong Kong, Hungría, Indonesia, Lituania, San Marino y Tailandia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 15 de julio de 2000, páginas 27 a 33 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81288

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) En enero, la Comisión envió una "nota verbal" a todos los países no pertenecientes a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) [más Hungría y Polonia que todavía no aplican la Decisión C(92)39 final de la OCDE]. Los objetivos de dicha "nota verbal" eran tres: i) informar a esos países de los nuevos reglamentos comunitarios, ii) solicitar la confirmación de las posturas respectivas señaladas en los anexos de ambos reglamentos, iii) obtener una respuesta de los países que no contestaron en 1994.

(2) De los países que contestaron, los que se indican a continuación notificaron a la Comisión que la importación de determinados residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n 259/93 se acepta sin ningún procedimiento de control o está sujeta a control de conformidad con el procedimiento de control que se aplica a los anexos III o IV de dicho Reglamento:

1. Estonia (respuesta del 10 de febrero de 2000)

2. Hong Kong (respuesta del 25 de febrero de 2000)

3. Hungría (respuesta del 9 de febrero de 2000)

4. Indonesia (respuesta del 15 de febrero de 2000 e información adicional dada el 14 de abril de 2000)

5. Lituania (respuesta del 15 de febrero de 2000)

6. San Marino (respuesta del 14 de febrero de 2000)

7. Tailandia (respuesta del 17 de febrero de 2000).

(3) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, el Comité establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (4), recibió las solicitudes oficiales de dichos países el 26 de abril de 2000.

(4) Con el fin de tener en cuenta la nueva situación de estos países, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1208/2000 de la Comisión (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo A del Reglamento (CE) n° 1547/1999 quedará modificado de la manera siguiente:

1) En el texto sobre HUNGRÍA quedarán suprimidos los términos "excepto los que figuran en el anexo B".

2) Quedará suprimido todo el texto sobre INDONESIA.

3) Entre los textos sobre JAMAICA y MACAO, se insertará el texto siguiente:

"LITUANIA

1. Todos los tipos incluidos en la sección GB ('Residuos que contengan metales, procedentes de la fundición, de la fusión y del refinado de metales').

2. Todos los tipos incluidos en la sección GC ('Otros residuos que contengan metales').

3. Todos los tipos incluidos en la sección GD ('Residuos de operaciones mineras en forma no dispersable').

4. Todos los tipos incluidos en la sección GF ('Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable').

5. Todos los tipos incluidos en la sección GG ('Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas').

6. En la sección GH ('Residuos de materias plásticas en forma sólida'):

Desechos, recortes y desperdicios de plástico de:

GH 012 .......... ex 3915 20 ........ - Polímeros de estireno

GH 013 .......... ex 3915 30 ........ - Polímeros de cloruro de vinilo

GH 014 .......... ex 3915 90 ........ - Copolímeros de acrilonitrilo

....................................................... - Copolímeros de butadieno

....................................................... - Copolímeros de estireno

....................................................... - Poliamidas

....................................................... - Tereftalatos de polibutileno

....................................................... - Policarbonatos

....................................................... - Sulfuros de polifenileno

....................................................... - Polímeros acrílicos

....................................................... - Parafinas (C10-C13) (*)

....................................................... - Poliuretanos (que no contengan clorofluorocarbonos)

....................................................... - Polisiloxalanos (siliconas)

....................................................... - Polimetacrilato de metilo

....................................................... - Alcohol polivinílico

....................................................... - Butiral de polivinilo

....................................................... - Acetato de polivinilo

....................................................... - Polímeros de etileno fluorado (teflón PTFE)

GH 015 .......... ex 3915 90 ........... - Resinas o productos de condensación, como por ejemplo:

....................................................... - Resinas ureicas de formaldehído

....................................................... - Resinas fenólicas de formaldehído

....................................................... - Resinas melamínicas de formaldehído

....................................................... - Resinas epoxídicas

....................................................... - Resinas alquídicas

....................................................... - Poliamidas.

__________________

(*) No se pueden polimerizar y se usan como plastificantes.

7. En la sección GI ('Residuos de papel, de cartón y de productos de papel'):

GI 014 ......... 4707 90 ........ Los demás, incluidos pero no limitados a:

............................................... 1. Cartón contraencolado

............................................... 2. Desperdicios y desechos sin clasificar.

8. Todos los tipos incluidos en la sección GJ ('Residuos de materias textiles').

9. Todos los tipos incluidos en la sección GK ('Residuos de caucho').

10. Todos los tipos incluidos en la sección GM ('Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias').

11. Todos los tipos incluidos en la sección GN ('Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles').

12. Todos los tipos incluidos en la sección GO ('Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan contener metales y materias inorgánicas')."

4) Entre los textos sobre POLONIA y SINGAPUR, se insertará el texto siguiente:

"SAN MARINO

1. En la sección GC ('Otros residuos que contengan metales'):

GC 030 ......... ex 8908 00 ..... Barcos y demás estructuras flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y material que puediera clasificarse como sustancia o residuo peligroso

GC 040 ................................. Restos de vehículos, vaciados de cualquier líquido.

2. En la sección GG ('Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas'):

GG 030 ........ ex 2621 ....... Cenizas pesadas y escorias de centrales eléctricas de carbón

GG 040 ........ ex 2621 ....... Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón.

3. En la sección GK ('Residuos de caucho'):

GK 020 ....... 4012 20 ....... Neumáticos usados.

4. En la sección GO ('Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan contener metales y materias inorgánicas'):

GO 030 ...................... Micelio de hongo desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación de los animales."

5) El texto sobre TAILANDIA quedará modificado de la manera siguiente:

1) En la sección GA quedarán suprimidos los tipos de residuos siguientes:

GA 150 ...... 7802 00 ................ Desperdicios y desechos de plomo

GA 240 ...... ex 8107 10 ........... Desperdicios y desechos de cadmio

GA 300 ...... ex 8112 20 ........... Desperdicios y desechos de cromo.

2) En la sección GG quedará suprimido el tipo de residuos siguiente:

GG 040 ..... ex 2621 ........... Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón.

3) Quedará suprimida la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").

Artículo 2

El anexo B del Reglamento (CE) n° 1547/1999 quedará modificado de la manera siguiente:

1) Quedará suprimido todo el texto sobre ESTONIA.

2) Quedará suprimido todo el texto sobre HUNGRÍA.

3) Entre los textos sobre GUINEA-BISAU e INDIA, se insertará el texto siguiente:

"HONG KONG

1. En la sección GA ['Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable' (1)]:

GA 200 ....... ex 8103 10 ...... Desperdicios y desechos de tantalio.

2. En la sección GC ('Otros residuos que contengan metales'):

GC 060 ...................... Catalizadores usados que contengan cualesquiera de los metales siguientes:

.................................... - Metales del grupo del platino: rutenio, rodio, paladio, osmio, iridio, platino

.................................... - Lantánidos (tierras raras): lantano, praseodimio, samario, gadolinio, disprosio, erbio, iterbio, cerio, neodimio, europio, terbio, holmio, tulio, lutecio.

Los siguientes residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, dispersable:

GC 090 ....................... Molibdeno

GC 100 ....................... Tungsteno

GC 110 ....................... Tantalio

GC 120 ....................... Titanio

GC 130 ....................... Niobio

GC 140 ....................... Renio

GC 150 ....................... Oro

GC 160 ....................... Platino (el término "platino" incluye el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio)

GC 170 ....................... Otros metales preciosos, como por ejemplo la plata.

Nota: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas.

3. En la sección GG ('Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas'):

GG 160 ..................... Materiales bituminosos (residuos asfálticos) procedentes de la construcción y mantenimiento de carreteras que no contengan alquitrán.

4. En la sección GJ ('Residuos de materias textiles'):

GJ 140 ......... ex 6310 ......... Desperdicios textiles procedentes de recubrimientos para el suelo, alfombras y moquetas.

5. En la sección GM ('Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias'):

GM 140 ....... ex 1500 .......... Desperdicios de grasas y aceites comestibles de origen animal o vegetal (por ejemplo, aceites de freír)."

4) En el texto sobre INDONESIA los términos "excepto los incluidos en el anexo A o en el anexo D" se sustituirán por los términos "excepto los incluidos en el anexo D".

5) El texto sobre LITUANIA quedará modificado de la manera siguiente:

1. Quedarán suprimidas las secciones siguientes:

GC ("Otros residuos que contengan metales")

GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispensable")

GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas")

GK ("Residuos de caucho")

GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan contener metales y materias inorgánicas").

2. La sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida") se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Todos los tipos de la sección GH ('Residuos de materias plásticas en forma sólida'), excepto todos los residuos de materias plásticas en forma sólida incluidos en el anexo A y:

GH 011 ...... ex 3915 10 .......... Polímeros de etileno."

6) Entre los textos sobre ESLOVAQUlA y TOGO, se insertará el texto siguiente:

"TAILANDIA

1. En la sección GA ['Residuos de metales y sus aleaciones en forma métalica, no dispersable (1)']:

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

GA 150 ......... 7802 00 .............. Desperdicios y desechos de plomo

GA 240 ......... ex 8107 10 ......... Desperdicios y desechos de cadmio

GA 300 ......... ex 8112 20 ......... Desperdicios y desechos de cromo.

2. En la sección GG ('Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas'):

GG 040 .......... ex 2621 ............. Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón.

3. En la sección GH ('Residuos de materias plásticas en forma sólida').

4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GN ('Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles'):

GN 040 ......... ex 4110 00 ....... Recortes y demás desperdicios de cuero o de preparados de cuero, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero, con la exclusión de los lodos de cuero."

Artículo 3

El anexo D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 quedará modificado de la manera siguiente:

1) En el texto sobre ESTONIA quedarán suprimidos los términos "a excepción de los enumerados en el anexo B".

2) En el texto sobre HONG KONG los términos "Todos los tipos incluidos en el anexo II" se sustituirán por los términos "Todos los tipos incluidos en el anexo II, excepto los incluidos en el anexo B".

3) El texto sobre INDONESIA se sustituirá por el texto siguiente:

"1. En la sección GA ['Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable (1)']:

a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

GA 010 ........ ex 7112 10 ...... - De oro

GA 020 ........ ex 7112 20 ...... - De platino (el término "platino" incluye el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio).

b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

GA 120 ........ 7404 00 .............. Desperdicios y desechos de cobre

GA 130 ........ 7503 00 .............. Desperdicios y desechos de níquel

GA 140 ........ 7602 00 .............. Desperdicios y desechos de aluminio

GA 160 ........ 7902 00 .............. Desperdicios y desechos de cinc

GA 170 ........ 8002 10 .............. Desperdicios y desechos de estaño

GA 180 ........ ex 8101 91 ......... Desperdicios y desechos de tungsteno

GA 190 ........ ex 8102 91 ......... Desperdicios y desechos de molibdeno

GA 200 ........ ex 8103 10 ......... Desperdicios y desechos de tantalio

GA 210 ........ 8104 20 .............. Desperdicios y desechos de magnesio (con exclusión de los incluidos en AA 190)

GA 220 ........ ex 8105 10 ......... Desperdicios y desechos de cobalto

GA 230 ........ ex 8106 00 ......... Desperdicios y desechos de bismuto

GA 240 ........ ex 8107 10 ......... Desperdicios y desechos de cadmio

GA 250 ........ ex 8108 10 ......... Desperdicios y desechos de titanio

GA 260 ........ ex 8109 10 ......... Desperdicios y desechos de circonio

GA 270 ........ ex 8110 00 ......... Desperdicios y desechos de antimonio

GA 280 ........ ex 8111 00 ......... Desperdicios y desechos de manganeso

GA 290 ........ ex 8112 11 ......... Desperdicios y desechos de berilio

GA 300 ........ ex 8112 20 ......... Desperdicios y desechos de cromo

GA 310 ........ ex 8112 30 ......... Desperdicios y desechos de germanio

GA 320 ........ ex 8112 40 ......... Desperdicios y desechos de vanadio

GA 430 ........ 7204 ................... Desechos de hierro o acero.

2. En la sección GC ('Otros residuos que contengan metales'):

GC 030 ....... ex 8908 00 ....... Barcos y demás estructuras flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y material que pudiera clasificarse como sustancia o residuo peligroso.

3. En la sección GE ('Residuos de vidrio en forma no dispersable'):

GE 010 ....... ex 7001 00 ....... Desperdicios o desechos de vidrio, conla excepción del vidrio procedente de tubos catódicos y otros vidrios activados (con revestimientos).

4. En la sección GF ('Residuos de productos cerámicos en forma no dispensable'):

GF 020 ...... ex 8113 00 ........ Desperdicios y desechos de cermets (compuestos a base de cerámica y de metal).

5. Todos los tipos incluidos en la sección GI ('Residuos de papel, de cartón y de productos de papel').

6. En la sección GJ ('Residuos de materias textiles'):

GJ 010 ..... 5003 ............... Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas):

GJ 011 ..... 5003 10 ........... - Sin cardar ni peinar

GJ 012 ..... 5003 90 ........... - Los demás

GJ 020 ..... 5103 ................ Desperdicios de lana o de pelo animal, fino o basto, incluidos los desperdicios de hilados, pero con exclusión de las hilachas:

GJ 021 ..... 5103 10 ........... - Punchas o borras de lana o de pelo fino

GJ 022 ..... 5103 20 ........... - Los demás desperdicios de lana o de pelo fino

GJ 023 ..... 5103 30 ........... - Desperdicios de pelo basto

GJ 030 ..... 5202 ................ Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas):

GJ 031 ..... 5202 10 ........... - Desperdicios de hilados (incluidos los desperdicios de fibras)

GJ 032 ..... 5202 91 ........... - Hilachas

GJ 033 ..... 5202 99 ........... - Los demás

GJ 040 ..... 5301 30 ........... Estopas y desperdicios de lino

GJ 050 ..... ex 5302 90 ...... Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de cáñamo (Cannabis sativa L.)

GJ 060 ..... ex 5303 90 ...... Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de yute y demás fibras textiles del líber (con exclusión del lino, el cáñamo y el ramio)

GJ 070 ..... ex 5304 90 ...... Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de sisal y otras fibras textiles del género Agave

GJ 080 ..... ex 5305 19 ...... Estopas, borras y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de coco

GJ 090 ..... ex 5305 29 ...... Estopas, borras y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee)

GJ 100 ..... ex 5305 99 ...... Estopas, borras y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otras entradas

GJ 132 ..... ex 6310 90 ...... - Los demás

7. En la sección GK ('Residuos de caucho'):

GK 020 ........ 4012 20 ...... Neumáticos usados."

4) En el texto sobre LITUANIA los términos "Todos los tipos incluidos en el anexo II, a excepción de los enumerados en el anexo B" se sustituirán por los términos "Todos los tipos incluidos en el anexo II, a excepción de los enumerados en los anexos A o B".

5) En el texto sobre SAN MARINO los términos "Todos los tipos incluidos en el anexo II" se sustituirán por los términos "Todos los tipos incluidos en el anexo II, a excepción de los enumerados en el anexo A".

6) En el texto sobre TAILANDIA los términos "Todos los tipos del anexo II, a excepción de los incluidos en el anexo A" se sustituirán por los términos "Todos los tipos del anexo II, a excepción de los incluidos en los anexos A o B".

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.

(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(4) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.

(5) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.

(6) DO L 138 de 9.6.2000, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/07/2000
  • Fecha de publicación: 15/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 801/2007, de 6 de julio (Ref. DOUE-L-2007-81229).
  • Fecha de derogación: 10/07/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos A, B y D del Reglamento 1547/99, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81437).
Materias
  • Estonia
  • Hong Kong
  • Hungría
  • Indonesia
  • Lituania
  • Residuos
  • San Marino
  • Sustancias peligrosas
  • Tailandia

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