LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificada por la Decisión 98/603/CE del Consejo (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 97/222/CE de la Comisión (3) se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de productos cárnicos.
(2) En la Decisión 97/221/CE de la Comisión (4) se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de productos cárnicos de los países que figuran en dicha lista.
(3) En la Decisión 97/365/CE de la Comisión (5) se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de équidos.
(4) La Comisión ha recibido de Eslovaquia una lista de un establecimiento y la documentación que acredita que éste cumple todos los requisitos sanitarios comunitarios.
(5) Por consiguiente, puede establecerse una lista provisional de establecimientos en Eslovaquia que elaboran preparados a partir de carne de animales de las especies vacuna, porcina, equina, ovina y caprina.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 97/365/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.
(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.
(4) DO L 89 de 4.4.1997, p. 32.
(5) DO L 154 de 12.6.1997, p. 41.
ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA
País: REPÚBLICA ESLOVACA - Land: SLOVAKIET - Land: SLOWAKISCHE REPUBLIK - TEXTO EN GRIEGO - Country: SLOVAK REPUBLIC - Pays: SLOVAQUIE - Paese: REPUBBLICA SLOVACCA - Land: SLOWAAKSE REPUBLIEK - País: REPÚBLICA ESLOVACA - Maa: SLOVAKIA - Land: SLOVAKIEN
1 ................... 2 ....................................... 3 .............................. 4 ................................ 5
SK 13 .......... Nestle Food s.r.o. .............. Prievidza ................ Prievidza ................... 6
SK 15 .......... Tauris Nitra s.r.o. .............. Mojmirovce ........... Nitra .......................... 6
SK 16 .......... Lumas M a M a.s. ............. Nitra ....................... Nitra .......................... 6
SK 19 .......... Kabát s.r.o. ........................ Madunice ............... Hlohovec .................. 6
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