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Documento DOUE-L-2000-81239

Reglamento (CE) nº 1491/2000 de la Comisión, de 7 de julio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1374/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 8 de julio de 2000, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81239

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1040/2000 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1374/98 de la Comisión, de 29 de junio de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 970/2000 (4) establece que los contingentes arancelarios de importación contemplados en los acuerdos GATT/OMC y no especificados por país de origen se distribuirán en cantidades iguales a lo largo de cuatro períodos trimestrales. La situación actual del mercado lechero justifica que la gestión de dichos contingentes se efectúe con arreglo a una periodicidad semestral. Esta modificación simplifica la carga de trabajo de los agentes económicos y de las administraciones nacionales y comunitaria; así pues, resulta oportuno comenzar a aplicarla a partir del próximo período, y modificar la duración de la validez de los certificados en consecuencia.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1374/98 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Las cantidades a que se refiere el anexo II, correspondientes a cada año de importación, se distribuirán en partes iguales a lo largo de dos períodos semestrales que comenzarán, respectivamente, el 1 de julio y el 1 de enero de cada año.".

2) El artículo 15 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 15

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2, la validez de los certificados de importación será de 150 días, a contar desde la fecha efectiva de expedición, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.

El período de validez de los certificados expirará como máximo el 30 de junio siguiente a la fecha de expedición a que se hace referencia en el párrafo primero.

Los certificados de importación expedidos en virtud de la presente sección solamente serán transferibles a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 13.".

3) El anexo II se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 118 de 19.5.2000, p. 1.

(3) DO L 185 de 30.6.1998, p. 21.

(4) DO L 112 de 11.5.2000, p. 27.

ANEXO

"ANEXO II

CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS GATT/OMC NO ESPECIFICADOS POR PAÍS DE ORIGEN

(Año GATT/OMC)

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/2000
  • Fecha de publicación: 08/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82764).
  • Fecha de derogación: 29/12/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 12.2 y 15 y el anexo II del Reglamento 1374/98, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1998-81116).
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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