En la página 31, en el artículo 1, en el punto 8, en la letra b), en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 23 modificado:
en lugar de: "3. En lo que respecta a los productos de los códigos NC 0406 90 02 a 0406 90 06 y a los productos enumerados en el anexo IV con los números de orden 3, 4 y 5, los certificados de importación únicamente se expedirán cuando las solicitudes vayan acompañadas de una declaración escrita del solicitante en la que se indique que se ha aplicado el valor mínimo franco frontera a que se hace referencia en la nomenclatura combinada o en el anexo IV.",
léase: "3. En lo que respecta a los productos de los códigos NC 0406 90 02 a 0406 90 06 y a los productos enumerados en el anexo IV con los números de orden 3, 4 y 5, los certificados de importación únicamente se expedirán cuando las solicitudes vayan acompañadas de una declaración escrita del solicitante en la que se indique que se aplicará el valor mínimo franco frontera a que se hace referencia en la nomenclatura combinada o en el anexo IV.".
En la página 40, en el anexo V, en el anexo V bis modificado, en el certificado IMA 1, en la casilla 9, "Peso neto (kg)":
en lugar de: "ç",
léase: "<".
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