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Documento DOUE-L-2000-81219

Reglamento (CE) nº 1454/2000 de la Comisión, de 3 de julio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2316/1999 en lo que respecta a las superficies básicas regionales aplicables en el contexto del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos creado por el Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 4 de julio de 2000, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81219

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2704/1999 (2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3) fija las superficies básicas regionales aplicables en el contexto del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

(2) Al amparo del Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cutlivos herbáceos hacia producción extensiva de ganado en Portugal (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1461/95 (5), se han presentado solicitudes de reconversión que totalizan 6884 hectáreas, por lo que conviene adaptar con arreglo a ello la superficie básica.

(3) A instancias de los Países Bajos, procede fijar nuevas superficies básicas ajustadas al plan del regionalización de este Estado miembro, aunque sin modificar la superficie básica total.

(4) Por consiguiente, es preciso modificar el Reglamento (CE) n° 2316/1999.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las superficies básicas que figuran en las rúbricas de "Portugal" y "Países Bajos" del anexo VI del Reglamento (CE) n° 2316/1999 se sustituirán por las del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 12.

(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.

(4) DO L 112 de 3.5.1994, p. 2.

(5) DO L 144 de 28.6.1995, p. 4.

ANEXO

(miles de hectáreas)

Región ............................... Todos los cultivos ........... Maíz

PAÍSES BAJOS

Región I ............................ 226,5 ................................ 44,4

Región II ........................... 210,0 ............................... 163,9

PORTUGAL

Azores ............................... 9,7

Madeira

- Regadío ........................... 0,31 ................................... 0,29

- Otras ................................ 0,30

Continental

- Regadío ........................... 293,4 ................................. 221,4

- Otras ................................ 711,1

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/2000
  • Fecha de publicación: 04/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82692).
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Países Bajos
  • Portugal
  • Regadíos

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