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Documento DOUE-L-2000-81203

Reglamento (CE) nº 1431/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2508/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Hungría, la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria, Rumania y Eslovenia, y del régimen establecido en los Acuerdos sobre libre comercio entre la Comunidad y los países bálticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 1 de julio de 2000, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81203

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1349/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2508/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Hungría, la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria, Rumania y Eslovenia, y del régimen establecido en los Acuerdos sobre libre comercio entre la Comunidad y los países bálticos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2631/1999 (3), establece, en particular, las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y determinados países de Europa Central y Oriental, incluida Eslovenia. Conviene modificar ese Reglamento con el fin de aplicar las concesiones previstas con efecto desde el 1 de julio de 2000 por el Reglamento (CE) n° 1349/2000 en lo tocante a los productos lácteos.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte G del anexo I del Reglamento (CE) n° 2508/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 155 de 28.6.2000, p. 1.

(2) DO L 345 de 16.12.1997, p. 31.

(3) DO L 321 de 14.12.1999, p. 13.

ANEXO

"G. Productos originarios de Estonia

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/2000
  • Fecha de publicación: 01/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2001-82764).
  • Fecha de derogación: 29/12/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte G del anexo I del Reglamento 2508/97, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82369).
Materias
  • Acuerdos comerciales
  • Comunidad Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Estonia
  • Leche
  • Productos lácteos

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