LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1349/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2508/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Hungría, la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria, Rumania y Eslovenia, y del régimen establecido en los Acuerdos sobre libre comercio entre la Comunidad y los países bálticos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2631/1999 (3), establece, en particular, las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y determinados países de Europa Central y Oriental, incluida Eslovenia. Conviene modificar ese Reglamento con el fin de aplicar las concesiones previstas con efecto desde el 1 de julio de 2000 por el Reglamento (CE) n° 1349/2000 en lo tocante a los productos lácteos.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte G del anexo I del Reglamento (CE) n° 2508/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 155 de 28.6.2000, p. 1.
(2) DO L 345 de 16.12.1997, p. 31.
(3) DO L 321 de 14.12.1999, p. 13.
ANEXO
"G. Productos originarios de Estonia
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid